El Defensor del Pueblo, doctor Pablo Ulloa, sometió una acción penal contra la gobernadora de Santo Domingo, en razón de que le ha requerido en múltiples ocasiones información con relación a las tres reclamaciones vinculadas a retrasos injustificados en el “pago de prestaciones económicas” y “la no entrega de la certificación de desvinculación laboral”, registradas en el órgano constitucional con los números R-0405-2022, R-0562-2022 y R-0563-2022.
El sometimiento en contra de Altagracia Julia Drullard se efectúa por violar las disposiciones de los artículos 27 de la Ley número 19-01 que instituye el Defensor del Pueblo y 234 del Código Penal de la República Dominicana, al negarse a colaborar con éste y no suministrarle la documentación e informes requeridos por el mismo.
La negativa de responder a las solicitudes de información se mantiene a pesar de los múltiples requerimientos del órgano extrapoder para que la gobernadora, en razón del principio de transparencia que rige la Administración Pública, consagrado el artículo 138 de la Constitución de la República, remita las informaciones correspondientes a las reclamaciones de ciudadanos de los que se encuentra apoderada la referida institución de tutela de derechos.
Este comportamiento por parte de la funcionaria representa una violación al artículo 27 de la Ley núm. 19-01, que establece: “En caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al Ministerio Público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.
Para esta acción, el órgano constitucional se encuentra representado por los licenciados Harold Modesto, Roberto Quiroz y Enrique Peña, abogados de la parte querellante.
Es importante destacar que, tal como aconteció con el exdirector del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), Adán Peguero, el sometimiento no se produce por las decisiones de las desvinculaciones, sino por negarse deliberadamente a dar respuesta a las diversas solicitudes del Defensor del Pueblo en las que se le requiere informar sobre la situación de los ciudadanos que han sido desvinculados de la institución y han presentado reclamaciones ante este órgano constitucional.