CMD y Sociedades Médicas Especializadas llaman a paro por 24 horas el próximo 30 de noviembre

CMD y Sociedades Médicas Especializadas llaman a paro por 24 horas el próximo 30 de noviembre

El Colegio Médico Dominicano y sus Sociedades Médicas Especializadas, hacen un llamando a paro en todo el país por 24 horas, el próximo 30 de noviembre, tanto en el sector público como privado, sin incluir la emergencias ni los pacientes críticos.

Asimismo, anuncian la realización de una marcha nacional que partirá desde el Colegio Médico Dominicano a las 10:00 a.m. hasta el Congreso Nacional, en demanda de una nueva Ley basada en derechos, que a su juicio no privilegie aspectos mercantiles por encima del sufrimiento humano que busque salud y pensiones dignas.

El próximo 30 de noviembre lo han declarado “Día del Compromiso Nacional por una Seguridad Social libre de este modelo estafador de ARS/AFP”.

Durante una rueda de prensa, el CMD informó que el proceso de desafiliación (ARS Universal) y suspensión de servicios de ARS Mapfre, Monumental (Región Norte) Renacer (Región Sur) y SIGMA (Región Este)
continuarán hasta tanto no sean satisfechas sus demandas.

Entre las propuestas de Colegio Médico Dominicano y sus Sociedades
Médicas Especializadas se encuentran:

1- Sustituir el PDSS por el Plan Básico de Cobertura Universal que incluya protección, medicamentos y procedimientos disponibles en el país de forma ilimitada.

2- Reducir los gastos Administrativos para que el dinero dedicado a la atención de servicio de salud dejen de beneficiar a la
intermediación (ARS).

3- Unificar las Tarifas, a la intermediación (ARS) que más pague.
Está nivelación deberá acompañarse de la elaboración de tarifas en consonancia con la inflación acumulada desde el 2007(15 años), según la Ley 87-01 articulo 173 párrafo II cito: “Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales, compuesto por siete (7) miembros distribuidos de la manera siguiente: dos representantes gubernamentales; uno del Seguro Nacional de Salud; uno de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) privada; los profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y; un representante de los afiliados. Las resoluciones emanadas de este comité deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CISS), el cual establecerá las normas complementarias para su constitución y funcionamiento”.

4- Respecto al artículo 173 párrafo III de la Ley 87-01 cito:
“Ninguna Administradora de Riesgo de Salud (ARS) ni el Seguro Nacional de Salud (SNS) podrán establecer condiciones contractuales discriminatorias contra un profesional de salud legalmente facultado o un Proveedor de Servicios de Salud (PSS), pública o privada, habilitados por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social”.

5- Cobertura y pago a las Consultas Ambulatorias.

6- Disolver el Sistema de Capitalización individual, devolver el dinero a los cotizantes y crear un Sistema de Pensiones de reparto.