La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció la postura de que no existe impedimento alguno para que el socio/a de una empresa que reúne las condiciones haga valer los derechos que le otorga la ley y solicite la designación de un perito imparcial vía al juez de los referimientos, para conocer la situación financiera del negocio.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia número SCJ-PS-22-0327 de fecha 31 de enero del 2022, sobre una demanda en rendición de cuentas sobre el estado financiero de la empresa en virtud de los artículos 36 y 132 de la Ley núm. 479-08 sobre Sociedades Comerciales.
Conforme la sentencia enunciada, la referida Corte de Casación retuvo la postura de que desde la fecha en que la empresa indicó estar realizando las indagaciones de lugar hasta la decisión de la alzada rechazando la medida solicitada han transcurrido 11 meses, resultando un tiempo suficiente para dar cumplimiento y, al no hacerlo es, en efecto, una limitante para el socio de conocer, como es su derecho, el estado de la empresa de la cual forma parte.
Según el razonamiento adoptado fue casada con envío la ordenanza impugnada retornando la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia a fin de que la jurisdicción de envío procede como entienda en buen derecho.