La iniciativa es de los senadores Félix Bautista y Ricardo de los Santos.
El senado de la República, en su sesión de fecha 12 de octubre de 2022, aprobó en primera lectura la “Ley de ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos”, la cual es el resultado de la fusión de dos proyectos de ley: uno sometido por el senador Félix Bautista en el año 2013 y otro sometido por el senador Ricardo de los Santos, en el año 2021.
Félix Bautista explicó que “Al aprobar la Ley de Ordenamiento del Territorio y la Ley de Regiones Únicas de Planificación, promulgada recientemente por el presidente de la república, quedaría pendiente de aprobar la Ley de Administración Local, que va a derogar la Ley 176-07 de municipios y el distrito nacional.
Con esto se completaría el conjunto de normas necesarias para la planificación y gestión efectiva del territorio, dando cumplimiento a las reservas de ley establecidas en los artículos del 193 al 207 de la Constitución de la república y a lo dispuesto en la Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo”.
El legislador explicó que desde hace más de 9 años, la Ley de Ordenamiento Territorial estaba en proceso de estudio en el congreso y que esta administración le dio el impuso necesario, creando una comisión bicameral, que finalmente rindió informe favorable, lo que permitió su aprobación en primera lectura en el senado de la república.
La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, se desarrolla conforme el precepto constitucional del artículo 194, que indica como prioridad del Estado la formulación y ejecución de un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, de conformidad con la necesidad de adaptación al cambio climático.
“El objeto de la ley es ordenar el territorio en los distintos niveles político-administrativos, conforme a los lineamientos del interés ambiental, económico, social, cultural, de la gestión de riesgo y el desarrollo sostenible”, agregó Bautista.
La indicada norma crea el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, bajo la dirección del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, quien será responsable de garantizar que las inversiones públicas sean razonables y equilibradas entre las distintas unidades político-administrativas del territorio nacional.
El senador por San Juan explicó que “Uno de los aspectos más relevantes de la ley es que los planes de ordenamiento territorial regionales y municipales están orientados a reducir la desigualdad entre las regiones y a orientarla inversión pública en función de esos planes, por un período de 20 años, los cuales deben ser revisados cada 10 años”.
En los planes municipales de ordenamiento territorial, los suelos serán clasificados como urbano, urbanizables, no urbanizables, agropecuario, forestal, minero, costero-marino, servicios especiales y áreas protegidas.
Los tipos de suelo agropecuarios fueron clasificados en suelos de producción de cultivos perennes, cultivos de una cosecha anual, cultivos de varias cosechas anuales, cultivos tradicionales, pastos y forrajes, y cultivos en ambientes controlados.
También se consigna y clasifican los suelos mineros, donde su actividad predominante es la explotación de material metálico o no metálico. En relación a la minería metálica, se refiere a la producción o explotación de minerales metálicos preciosos y los no metálicos están relacionados con la explotación de minerales, tales como sal, yeso, mármol, caliza, grava, arena, gravilla, arcillas industriales, entre otros. Por igual se clasifican los suelos de uso industrial y de generación energética, clasificándolos de acuerdo con los riesgos potenciales de explotación, de emisiones que contaminen el aire y el agua y que presenten riesgos potenciales de explosión.
El legislador indicó que el financiamiento para el diseño de los planes regionales, municipales y de distritos municipales, serán consignados en el presupuesto general del Estado, através del Ministerio de Economía, Planificaicón y Desarrollo y de las contrapartidas y multas que establezcan los gobiernos municipales y de distritos municipales, así como fondos provenientes de la cooperación internacional.
Dijo además que la ley consigna un régimen sancionador de tipo administrativo, clasificando las infracciones como leves y graves, estableciendo multas que van desde 1 a 50 salarios mínimos, para las infracciones leves y de 101 a 1,000 salarios mínimos del sector público, para infracciones graves. La reincidencia se castigará con el doble de estas multas.