Santo Domingo.-El Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó la acusación que el Ministerio Público presentó contra Genri Daniel Santana Badía y la sociedad comercial Acción NB, SRL, declarando en consecuencia Auto de No Ha Lugar a su favor. Santana Badía y la indicada empresa habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “César El Abusador”.
La decisión fue leída íntegramente el pasado día 25. Los mencionados encartados le habían solicitado la separación del juicio de los demás imputados, pedimento que fue acogido por la jueza titular del referido tribunal el 2 de septiembre del 2021.
“Apelando a tejemanejes dilatorios, el Ministerio Público rehuyó leer la acusación en las audiencias celebradas el 30 de septiembre, 5 de noviembre y 8 de diciembre del 2021, así como también en las del 3 de febrero y 28 de abril de este año, y no sin antes vencer su misteriosa reticencia, el 16 de mayo pasado se logró finalmente instruir el juicio preliminar”, expresó el Dr. Julio Cury, quien asumió la defensa técnica de los imputados.
El jurista agregó que el tribunal determinó que el hecho atribuido no era constitutivo de ninguna infracción penal, amén de que no existían elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados. “La violación a la Ley núm. 155-17 solo ocurrió en la mollera alucinante y febril de los fiscales”.
Más todavía, la imputación de Santana Badía obedeció al interés del Ministerio Público de justificar la sospechosa omisión de terceros contra los que no se ejerció la acción penal, artificio que se está tornando muy común, para lo cual el órgano acusador apuesta por jueces amanuenses, rebañegos y dóciles que hagan las veces de papel carbón de sus abusos”, manifestó Cury.
Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial a los fiscales que firmaron la acusación. “La acusación estaba tan desprovista de fundamento, tan huérfana de elementos de prueba, tan sustentada en subjetivismos falaces y perversos, que los daños antijurídicos que le ocasionaron a los imputados serán oportunamente resarcidos por la jurisdicción contenciosa-administrativa. La facultad de acusar no es un poder en blanco del que gozan los fiscales, sino que debe ejercerse en forma razonable y objetiva, lo cual no ocurrió ni por asomo en este caso”.
El Auto de No Ha Lugar fue dictado mediante Resolución núm. 058-2022-SPRE-00092.