Se debe modificar la Constitución; consultados por RCnoticias opinan
El matrimonio entre personas del mismo sexo es una realidad en alrededor de unos 30 países de los 193 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y en el continente Américano son más las naciones que en los últimos años han permito que homosexuales se puedan casar.
Es por eso que RCNoticias salió a las calles para conocer el parecer de la gente, de si la República Dominicana está preparada para que se legalice el matrimonio homosexual, ya que la Constitución del país establece en su artículo 55: “Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
“Yo no me metería en eso”, (refiriéndose a que no se opone al matrimonio de personas del mismo sexo), aseguró una joven al ser entrevistada por RCnoticias.
“El país no está preparado para eso, si te pones analizar, tiene que ser hombre y mujer, porqué Mujer con mujer también se ve muy feo”, aseguró otro ciudadano.
“Yo no estaría de acuerdo porque Dios hizo hombre y mujer no pareja del mismo sexo”, dijo una joven que se identifico como Jhoanna.
En América Latina y el Caribe los países que ya han legalizado el matrimonio igualitario son Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013), Colombia (2016), Ecuador (2019), Costa Rica (2020), Chile (2021) y Cuba (2022).
Países Bajos fue, en 2001, el primer país en legalizar el matrimonio homosexual. Europa es el continente donde más países han legislado a favor de las uniones entre personas del mismo sexo
La Carta Magna dominicana en su artículo 55, enumerar 3 establece lo siguiente: “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”, por lo que para poder implementar eso se debe modificar la Constitución.