Abogado dice no existe caso penal en presunto acoso sexual contra titular Cámara de Cuentas; fue "una imprudencia"

Abogado dice no existe caso  penal en presunto acoso sexual contra titular Cámara de Cuentas; fue "una imprudencia"

El abogado consultor y litigante en Derecho Civil, Administrativo, Penal, Laboral y Constitucional, Yan Carlos Martínez Segura, dice que “no hay caso ni disciplinario ni penal en el presunto acoso sexual… contra el Presidente de la Cámara de Cuentas Janel Ramirez; sino existen mas pruebas que las presentadas, lamentablemente no hay más que una imprudencia de Janel”.

A través de su cuenta Twitter, el experto en derecho expresó que la denuncia de presunto acoso sexual presentado por Nuria Piera el sábado, no tiene más pruebas y es una imprudencia del funcionario.

“Yo les creo a las jóvenes, es lógico que ellas se sintieran acosadas por su superior Janel Ramírez, las mujeres sienten y ven peligros contra su integridad que los hombres no ven ni sienten, el Pte. Cámara de Cuentas actuó de manera imprudente e impropia. ¡No hay caso penal!”, expresó el jurista.

En un hilo de mensajes argumentó que “desde la óptica jurídica a los fines de determinar si hay responsabilidad penal o disciplinaria en este caso donde se involucra a Janel Ramírez Pte. CCRD y dos empleadas -abogadas- debemos ver primero ley 41-08 art. 80.10 y 84.14 se tipifica acoso sexual como falta grave”.

Explica que “la ley de función pública en sus artículos 80.10 y 84.14 prohíbe “Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos…” ¿hizo esto Janel Ramirez en la Cámara de Cuentas?…”

Sobre las pruebas presentadas en el programa de televisión dijo “las pruebas compartidas hasta ahora se contraen a varios mensajes de texto vía Whasapp, con una invitación a cenar y una que otras preguntas, EN MODO ALGUNO desde la óptica legal constituyen el tipo penal y/o disciplinario de acoso sexual ¿Cuál fue el requerimiento sexual?”

“El procedimiento mal llevado: a los fines de perseguir la adopción sanciones disciplinarias contra Janel Ramírez pte. Cámara de Cuentas debió iniciarse un procedimiento ante el Depto. De Recursos humanos y luego remitirlo a la Cámara de Diputados, sino el proceso es nulo…”, manifestó.

Expresó que la Cámara de Diputados de la República Dominicana “es quien nomina a los miembros Cámara de Cuentas y el Senado es quien los designa, en consecuencia por aplicación del artículo 86 de la ley de función pública, es el congreso quien tiene autoridad para imponer sanciones disciplinarias, previo agotar proceso”.

Concluye que es un hecho jurídico que el caso contra Janel Ramírez es jurídicamente débil y que de no presentarse pruebas concluyentes, no habrá sanción en contra del presidente de la Cámara de Cuentas y que los propios abogados de denunciantes lo aceptan cuando en vez de una querella, optaron por denuncia.