Este martes, luego de una reunión a puerta cerrada en el Palacio Nacional y el descontento generalizado de la población, el Gobierno se comprometió a no tocar “mientras tanto” el presupuesto de Educación.
Cabe destacar que reducir alrededor de cuatro mil millones de pesos al ministerio de Educación para transferirlos a otras instituciones como plantea el proyecto de modificación al Presupuesto General del Estado del 2022, enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, hubiera sido una medida inconstitucional.
El abogado Roberto Medina expuso tres argumentos esenciales para sustentar esta información:
En primer lugar, la Ley de Educación 66-97 es orgánica, por tanto, cualquier modificación a la Ley de Educación solo procede con una ley de igual categoría. Por su parte, la que aprueba el Presupuesto General del Estado es ordinaria.
“Dicho de otra forma, el porcentaje de la Ley de Educación solo podría ser modificado con una ley tramitada en las cámaras legislativas como orgánica y, por tanto, votada con una mayoría calificada: las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras (artículo 112)”, explicó Medina en una serie de publicaciones en su cuenta de Twitter.
En otro orden, el artículo 63-10 de la Constitución prohíbe que los fondos ya consignados al Ministerio de Educación sean transferidos a otras instituciones a pesar de que contempla una reserva legal para la fijación de los montos mínimos y los porcentajes de inversión.
Por último, destaca el abogado que la educación “es un derecho fundamental de carácter social que goza de una protección jurídica especial basada en el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso social”.
De acuerdo con este principio, el Estado tiene prohibido desmejorar las condiciones ya establecidas puesto que “el núcleo esencial de los derechos sociales ya efectivizado debe considerarse constitucionalmente garantizado”.
Por último, Medina se cuestionó si la reducción de este presupuesto se trataría de una medida razonable tomando en cuenta que existen otras formas menos lascivas de obtener el capital.