El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez analiza desde su perspectiva si es conforme a la Constitución la disminución, en poco más de 4,250 millones de pesos, del presupuesto asignado mediante la Ley General de Presupuesto para el 2022, al Ministerio de Educación.
A través de su cuenta de Twitter, Rofríguez manifestó que cuando se analizan los argumentos algunos de los más destacados funcionarios del equipo económico del gobierno, “uno se encuentra con fuertes argumentos de racionalidad económica para demandar la transferencia de partidas desde instituciones con déficit de ejecución presupuestaria”.
“Reorientar partidas presupuestarias en un contexto de crisis hacia la satisfacción de nuevos requerimientos de subsidios sociales, máxime si los montos reorientados provienen de instituciones con el aludido déficit de ejecución, es lo más razonable”, sostuvo el abogado.
De hecho, agregó, es en previsión de escenarios como el antes descrito que el párrafo del artículo 234 de la Constitución prevé “en virtud de una ley” se puedan trasladar recursos presupuestarios de una institución a otra. Solo mediante ley.
Prevé el mismo texto constitucional que en los casos en que la ley que dispone el traslado de recursos no haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, el congreso deberá́ contar con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa.
En resumen, dijo que existe una regla general según la cual se puede trasladar, mediante ley, partidas presupuestarias de una institución a otra.
Sin embargo, la regla anteriormente descrita tiene una excepción: no es aplicable al presupuesto asignado a educación. Las razones son las siguientes: El artículo 63.10 prevé que la inversión en la educación, ciencia y la tecnología deberá́ ser creciente y sostenida.
La disminución del presupuesto asignado a educación, por vía del traslado de 4,250 millones de pesos, es contrario al mandato constitucional según el cual la inversión en educación “deberá ser creciente y sostenida.”
Puntualizó en que el artículo 63.10 también prevé que esa inversión debe estar en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. “Es decir, que se debe consignar un monto presupuestario proporcional al indicado desempeño”.
Por la misma red social el también profesor explicó que la determinación de la correspondencia entre el desempeño macroeconómico y los montos y porcentajes a asignar a educación, también es competencia de la ley. Pero de la Ley General de Educación, cuya previsión en esta materia debe ser anualmente cumplida por la Ley de Presupuesto.
“La asignación del 4% anual a la educación preuniversitaria es la decisión político-legislativa que responde al mandato constitucional de fijar por ley los montos y porcentajes para este sector”, precisó Rodríguez.
El artículo 63.10, que prevé el carácter creciente y sostenido de la inversión en educación, ciencia y tecnología, también dispone en su parte final que “en ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas.”
“Como dije más arriba, esa previsión constituye una excepción a la regla contenida en el párrafo del artículo 234 antes citado, que prevé la posibilidad de que mediante ley se realicen traslados de partidas presupuestarias de una institución a otra”,
Por tanto, el aboagdo asegura que contrariaría a la constitución el traslado de 4,250 mm de pesos del presupuesto de educación porque: i) es contrario al carácter creciente y sostenido de esa inversión y, ii) contraría la prohibición expresa de transferir fondos de educación que prevé el artículo 63.10
“En conclusión, salvo situaciones de excepción financiera previamente declarada, los dictados de la racionalidad económica y las exigencias de situaciones de crisis, tienen que ser satisfechos en la medida, y en observancia, de los límites constitucionalmente dispuestos”, culminó.