Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), ha emitido este martes un comunicado en respuesta a lo establecido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que indica que este organismo no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles.
En ese sentido aclararon que con relación a lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 0537 del 31 de mayo de 2022, la resolución impugnada fue emitida en gestión anterior.
“Sin embargo nos parece que el Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia. Esta dirección actúa siempre apegada a lo que establece su norma 358-05 , la Constitución de la República y demás leyes sectoriales, y se ha caracterizado por actuar siempre apegada al marco de su competencia”, expresa la aclaración.
En ese orden Pro Consumidor indicó que continuará defendiendo los derechos de los consumidores.
La decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00191, de fecha 4 de junio de 2021, dictada por la Cuarta Sala de Liquidación del Tribunal Superior Administrativo, contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.