Senado necesita un líder capaz de consensuar las decisiones para evitar seguir siendo una vergüenza, dice Dionis Sánchez

Senado necesita un líder capaz de consensuar las decisiones para evitar seguir siendo una vergüenza, dice Dionis Sánchez

Tras ser aprobado en el día de ayer en primera lectura el proyecto de ley de Extinción de Dominio con varias modificaciones, el senador de la provincia de Pedernales por la Fuerza del Pueblo (FP), Dionis Sánchez, dijo este viernes que en el Senado se necesita un líder capaz de escuchar, consultar y consensuar decisiones para evitar ser una vergüenza.

“Lo de la ley de extinción de dominio en el Senado, la demostración de Alfredo Pacheco y varios casos más demuestran que el Senado necesita de un líder capaz de: escuchar a todos, de consultar a los técnicos y de consensuar las decisiones para evitar seguir siendo una vergüenza”, escribió Sánchez en su cuenta de Twitter.

En su publicación en su red social, el legislador aseguró, que en el Senado los legisladores no son escuchados por su presidente Eduardo Estrella.

Se recuerda que el pasado jueves el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley de Extinción de Dominio luego de tensos debates donde cada bloque partidario expresó su opinión.

La Cámara de Diputados, aprobó este viernes a unanimidad en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en la cual se acogió como ley orgánica, y se eliminó la retroactividad.

Sobre el proyecto de Ley de Extinción de Dominio

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.