El proyecto se acogió como ley orgánica, excluye la retroactividad en la persecución de los delitos, y se eliminaron varios artículos que contravenían con la Constitución de la República.
SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados, aprobó este viernes a unanimidad en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en la cual se acogió como ley orgánica, y se eliminó la retroactividad.
Asimismo, se eliminaron varios artículos que contravenían con la Constitución de la República, y no llevará reglamentos.
El presidente Alfredo Pacheco, sometió ante el pleno de diputados que el proyecto se liberara de lectura, moción que fue acogida por 129 legisladores y un voto en contra. De inmediato otorgó los turnos para continuar los debates.
El presidente del hemiciclo, tras iniciar la sesión a las 12:30 de la tarde, fue a las 5:23 de la tarde, sometió el proyecto de Ley de Extinción de Dominio a la consideración del pleno de los diputados, siendo aprobado a unanimidad 143, iniciativa que pasa al Senado para su aprobación o rechazo de las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados.
Pacheco adelantó que en el Senado hay buen ambiente para acoger las modificaciones que se han introducido al proyecto de Ley de Extinción de Dominio.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, leyó punto por punto las modificaciones introducidas al proyecto ya aprobada por el Senado, y que diversos sectores criticaron por considerar es una ley orgánica y se aprobó como ordinaria siendo orgánica por afectar derechos fundamentales que contraviene la Constitución.
Pacheco, el lograr, no por mí, sino por todo el pleno, todo lo que ustedes vieron que dijeron los diferentes medios, jamás será sobre la base de hacer la Ley que yo quiero, ni la que cada uno quiere. Este fue el punto del equilibrio que encontramos, para darle una amplia y mayoría legitimidad a este instrumento, que posteriormente deberá será aprobado por el honorable Senado”.
“Quiero que los diputados entienda que a nadie se le está vulnerando su derecho, y si queremos lograr que el país tenga este instrumento, que el país espera y está plasmada en la Constitución del 2010, recoge una gran parte de lo que pedía amplios sectores y la gran mayoría del país, una iniciativa es mucho mejor que la que no tenemos, que no contamos con nada. Le suplico a ustedes a que voten sí o no, pero vamos a votar por esta Ley”, precisó.
Fiordaliza Peguero, vocera del PRD, dijo que no se tomaron tres solicitudes de modificación que sometió su bloque, pero que por el bien del proyecto y el país, retiraba sus propuestas porque el país merece una Ley de Extinción de Dominio.
Víctor Suárez, dijo que el PLD sometió varias modificaciones que no dañan el proyecto sino que lo fortalecen, en artículo 4.2 y 1 sobre la autonomía; y del artículo 71 se eliminara el párrafo. Otras modificaciones fueron rechazadas por el pleno, ya que los legisladores no la retiraron.
Señaló Pacheco que en el artículo 99 en el párrafo 2, se incluyó un comité que encabeza el Ministerio de hacienda, sobre los bienes incautados extinguidos debidamente detallados, serán subastados y los fondos que pasarán a la cuenta del Tesoro Nacional.
En cuanto a eliminó el párrafo I del artículo 82; así como el párrafo único del artículo 83; en el evento que no exista un tratado o acuerdo, se podrá proceder en caso análogos.
Pacheco indicó, que como presidente de la Cámara de Diputados consultó con las diferentes bancadas de los partidos políticos, lo que produjo se llegara al consenso para elaborar una ley de Extinción de Dominio, acorde con la Constitución dominicana.
En la sesión hablaron hoy el diputado Mélido Mercedes, de la Fuerza del Pueblo por San Juan, definió a Pacheco como “el padre de la concertación”, tras lograr un consenso para que se aprobara la Ley de Extinción de Dominio, y por escuchar a todos los sectores de la democracia, y por eso la fuerza del Pueblo está de acuerdo y votará por esta ley.
“No es la ley perfecta, sin embargo es la ley posible, porque le pondrá mordaza a los delincuentes, a los que quieren adueñarse de los bienes del pueblo, y a los que obtienen bienes provenientes del narcotráfico, por eso todos los diputados deben votar a favor de este proyecto”, apuntó.
Además, Darío Zapata, del PRM por Dajabón, felicitó y valoró la capacidad gerencial demostrada por el presidente del hemiciclo de Alfredo Pacheco, porque logró consensuar la ley de Extinción de Dominio es garantista que respeta el debido proceso.
Ley de Extinción de Dominio
Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.
En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.
Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:
1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;
2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo;
3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;
4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores,
5) Pornografía infantil;
6) Tráfico ilícito de órganos humanos;
7) Tráfico ilícito de armas;
8) Secuestro;
9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales;
10) Falsificación de monedas, valores o títulos;
11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;
12) Soborno trasnacional;
13) Delito tributario;
14) Estafa agravada;
15) Contrabando;
16) Piratería y piratería de productos;
17) Delito contra la propiedad intelectual;
18) Delito de medioambiente;
19) Testaferrato;
20) Sicariato;
21) Enriquecimiento no justificado;
22) Falsificación de documentos públicos;
23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas;
25) Delitos financieros;
26) Crímenes y delitos de alta tecnología;
27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada