El Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor consideró que la decisión de la Suprema Corte de Justicia, que reconoce la obligación de resarcir a los usuarios de las EDES que han sufrido daños, representa un precedente que deben conocer las personas consumidoras por lo que debe ser ampliamente divulgada para que consumidores y usuarios de los servicios de energía asuman el reconocimiento del derecho que les asiste cuando sufren un daño como consecuencia del suministro inadecuado del servicio de electricidad.
La sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, número 221149, rechazó el recurso de casación de EDESUR y confirmó la sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo, del juzgado de Primera Instancia de Barahona, ratificada por la Corte de Apelación, que ordenó a la empresa el pago de trescientos mil pesos (RD$300,000.00) por daños causados
Si la empresa Distribuidora de Electricidad no obtempera en un plazo no mayor de 48 horas, a partir del momento en que se efectuó la comunicación de irregularidades, cualquier daño ocurrido a las instalaciones y artefactos eléctricos del cliente, usuario o titular, comprometerá la responsabilidad de la empresa de distribución responsable del suministro del servicio.
El 14 de diciembre de 2018 la Cámara Civil de Barahona dio ganancia de causa a Manuel Ernesto Montero, que incoó un recurso por los daños que recibió en sus equipos de trabajo debido a un alto voltaje que se produjo y que arruinó su trabajo en “Maní Foto”, un pequeño negocio de su propiedad.
ONPECO recordó que el derecho a ser resarcidos está incluido en la Ley número 125-01 que regula el servicio eléctrico y en la Ley número 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor en el país.
La Ley número 358-05 tiene un carácter supletorio frente a las leyes sectoriales, y, por lo tanto, los usuarios de la electricidad, luego de hacer el reclamo en la distribuidora correspondiente, si no les responden en el plazo de las 48 horas que establece la disposición de la Suprema Corte de Justicia amparada en la Ley número 125-01, también puede optar por la vía de Pro-Consumidor y este organismo a su vez, deberá acompañar a los usuarios del servicio en las” instancias públicas y privadas” según lo establece la Ley.
Esta parte supletoria de la legislación no ha sido entendida en algunas instancias judiciales, que han optado por declarar inadmisible los reclamos cuando han ido motivados por Pro-Consumidor.
ONPECO entiende que, este tipo de jurisprudencias deben ser conocidas por los ciudadanos para que hagan uso de sus derechos.
En otro orden, la entidad de defensa de los consumidores advierte que, debido a la ola de calor del verano, siempre es una excusa para subir la tarifa de la energía, porque se eleva el consumo, empero muchas familias se van de viaje y cuando regresan encuentran una factura como si no hubiesen estado fuera de la casa.
Con esta advertencia ONPECO llama al personal responsable de las EDES a que se mida el consumo de manera justa y se cobre por el consumo real, no por un imaginario como solía ocurrir en meses o años anteriores.
En ese sentido, ONPECO entiende como pertinente que se haga una rutina, la práctica de EDESUR, que envía a los usuarios la historia de consumo, con lo cual les permite tomar las medidas de lugar para el ahorro.