El presidente y Diputado Nacional del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano, (PQDC), Dr. Elías Wessin Chávez, interpuso este martes un Recurso de Reconsideración en contra de la Orden Departamental número 33- 2019, de fecha 22 mayo 2019 que establece como prioridad el diseño e implementación de la política de género en el Ministerio de Educación (Minerd).
Wessin Chávez, dirigió en fecha 6-04-2022 el Recurso de Reconsideración al ministro de Educación doctor Roberto Fulcar, frente la Ordenanza número 33-2019.
El legislador dijo que esta orden establece la implementación de la Ideología de Género en el sistema, a través de Dirección de Equidad de Género y Desarrollo del Minerd en las escuelas y demás instancias regionales y distritales.
La citada orden apela acomodaticiamente en algunos de sus considerandos, al derecho a la igualdad entre hombres y mujeres que establece la Constitución, la Estrategia Nacional de Desarrollo, la propia Ley de Educación y los compromisos internacionales del Estado dominicano de cumplir los pactos en esta materia.
Al justificar su oposición a la misma Wessin Chávez, dijo que “es contraria a los principios y valores de la familia, carece de bases científicas que la soporten” y por considerar el daño social que trae a los pueblos.
La Orden 33-19 tiene el objetivo de “priorizar el diseño y la implementación de la política de género en el sistema, en sus planes, estrategias y actividades; propiciar herramientas pedagógicas que promuevan una educación no sexista; promover el enfoque de género desde el desarrollo de las competencias fundamentales que establece el currículo vigente y trazar las pautas para contribuir a la desconstrucción de los estereotipos de género que permea nuestra sociedad dominicana”. Concepción que trae confusión.
El presidente del PQDC y diputado, sostuvo que la Constitución Dominicana establece en el artículo 39.4 que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley” y prohíbe “cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres”.
El mismo texto manda, expresamente, a promover “las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.
Señala que el artículo 63.1 de nuestra Ley Sustantiva dispone que el objeto de la educación consiste en garantizar “la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos.
Solicitamos al Ministerio de Educación la reconsideración de la Orden Departamental número 33 – 2019 de fecha 22 mayo 2019, en lo siguiente:
Primero: Hacer una clara y precisa utilización de los términos: política de género, educación no sexista, y deconstrucción de los estereotipos de género, al tiempo que debe definir en un glosario cada uno de los mismos, a fin de contar con precisión idiomática.
Segundo: Realizar estudio pormenorizado del ambiente escolar en la República Dominicana con relación a las diferencias entre, niñas, niños y adolescentes en las escuelas o colegios privados del país, incluyendo el ambiente familiar en que se desarrollan los estudiantes a los fines de determinar si existe una desigualdad entre, niñas, niños y adolescentes.
Tercero: Incluir en el diseño e implementación de la política de género la participación activa de los padres, a fin de salvaguardar los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución y las Leyes.
Cuarto: Someter ese proceso al Consejo Nacional de Educación de conformidad con lo establecido en la Ley numero 66 -97 en su artículo 76 que dispone lo siguiente : “El Consejo Nacional de Educación, como máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al Secretario de Estado de Educación y Cultura, es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus niveles de competencia, y de garantizar la unidad de acción entre las instituciones públicas y privadas que realizan funciones educativas”.