El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró trascendente la labor de depuración de la legislación de libertad de expresión durante los períodos electorales que ha realizado el Tribunal Constitucional al expulsar del ordenamiento jurídico disposiciones de las leyes de Régimen Electoral y Partidos Políticos que representaban “trabas” para el debate público.
Al participar en el panel “Rol del Periodismo en el Fortalecimiento de la Democracia”, junto a Huchi Lora y Servicio Tulio Castaños Guzmán, Rodríguez subrayó que los precedentes TC/0092/19, TC/0348/19 y TC/0052/22 indican que esa alta corte ha tenido conciencia de la compleja relación que existe entre medios de comunicación, plataformas digitales y procesos electorales.
“El TC ha detenido la ola que pretendía elevar el castigo punitivo a los periodistas como respuesta a las clamorosas voces del populismo penal que pretende resolver con elevación de las penas los problemas sociales”, dijo.
Rodríguez destacó que el panel organizado por el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y moderado por Edith Febles constituyó una “excelente oportunidad para destacar que las leyes 33-18, de Partidos Políticos, y 15-19, de Régimen Electoral, son cuerpos diseccionados y amorfos que requieren de una cirugía constitucional”.
Instó a los partidos a propiciar un proceso de reformas exento de “antinomias constitucionales” que dé paso a un debate deshinibido de la política y sus actores en las próxima elecciones.
Los precedentes del TC
A continuación, parte de las ideas principales expuestas por el jurista en la actividad del CDP para celebrar el Día Nacional del Periodista.
La sentencia TC/0092/19, el Constitucional declaró inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que pretendía penalizar con penas
privativas de libertad los “mensajes negativos” que afectaran en redes sociales a políticos
En tal sentido, el TC ponderó que: “…la libertad de expresión es un pilar fundamental para el funcionamiento de la democracia y del Estado social y democrático de derecho. En toda sociedad abierta o verdaderamente democrática, es indispensable, pues, la protección y promoción de la libre circulación de información, ideas y expresiones de todo tipo. El Estado tiene un deber esencial de garantizar neutralidad ante los contenidos y que no queden personas, grupos, ideas o medios de expresión excluidos a priori del debate público. Las personas, por su parte, tienen derecho a pensar autónomamente y a compartir dicho pensamiento, independientemente de su aceptación social o estatal y de que ofendan o perturben (…)”.
De su lado, la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, contenía disposiciones en su artículo 284.18 que imponían penas de tres a diez años de prisión a quienes “violaran las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes e injuriosos contra el honor y la intimidad de
los candidatos o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales”.
Al juzgar como incompatible con la Constitución la referida norma, el TC consideró que, “los procesos electorales están íntimamente vinculados a la libertad de expresión e información, ya que para que los ciudadanos puedan llevar adelante sus decisiones en el momento de votar es indispensable que cuenten con la mayor cantidad de información posible. Para esto, es crucial que los hechos, las ideas y las opiniones circulen libremente. Sin lugar a dudas, el modo más común que tienen los ciudadanos de informarse en la actualidad es a través de los medios de comunicación de masas” (Sentencia 0348/19).
El último precedente en esta materia lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0052/22 que anuló la prohibición de difusión de propaganda en los medios de comunicación durante la precampaña electoral.
El párrafo 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 disponía una veda a la promoción política de candidatos a través de medios publicitarios durante el período de precampaña electoral, lo cual fue juzgado inconstitucional por el
máximo intérprete de la constitución al estatuir que, “la limitación que impone la norma atacada más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importante de nuestro ordenamiento constitucional, como lo es la libertad de expresión”.
“La labor del TC como legislador negativo no sólo ha sido profiláctica al expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas que afectaban el debate público, sino que son una palmaria manifestación del empoderamiento ciudadano de organizaciones como la Fundación Prensa y Derecho, a la que le ha correspondido ejercer las acciones procesales ante la magistratura constitucional”, dijo Rodríguez.