La Fundación Justicia y Justicia y Transparencia (FJT), depositó por ante el Senado de la República, vía el senador Alexis Victoria Yeb, miembro de la comisión de seguridad social de la Cámara Alta, una propuesta de ley, para la realización de un referendo consultivo, sobre la pertinencia de eliminar la intermediación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y Administradoras de Riesgo de Salud (ARS), dejando en consecuencia a cargo del estado dominicano, todo lo relativo a la administración, gestión y desarrollo del referido sistema, básicamente en atención a su rol esencial y constitucional de protector de los derechos fundamentales.
El senador Victoria Yeb, al recibir la propuesta de manos de Trajano Potentini y Cesar Noboa Valenzuela, directivos de Justicia Transparencia, definió el Senado de la República, como una puerta de la democracia, tras comprometerse a evaluar la propuesta y canalizarla por la vía institucional, además de socializarla con sus pares, para verificar la viabilidad de la misma.
Para la entidad cívica la seguridad social en su conjunto, ha devenido en choques, discusiones, inconformidades y diferencias insalvables entre los dominicanos, haciéndose en consecuencia necesario, el recurrir a los instrumentos democráticos (Referendo para consultas populares, artículo 210 constitucional), que prevé la Carta Magna, como única y salomónica alternativa de zanjar las diferencias y dotar al país de un esquema que en manos del estado garantice la aspiración más sentida que pueda tener cualquier ser humano, esto así para referirnos a la dignidad, calidad de y un futuro tranquilo y seguro.
El presidente de Justicia y Transparencia, Trajano Potentini, entiende que el referendo como mecanismo de participación popular, se constituye en un instrumento democrático de gran valía, único e idóneo camino, para satisfacer y garantizar la decisión de la mayoría, en un tema de tanta trascendencia e intereses encontrados, como lo sería la seguridad social y salud, además de su impacto social, precisando en consecuencia de una solución, legal, legítima y democrática.
Para la FJT la Ley 87-01, que instituye el sistema de seguridad social de la República Dominicana, luego de más de 20 años de vigencia, ha puesto de manifiesto grandes falencias, debilidades e incongruencias, ameritando una revisión profunda para su reencauzamiento y viabilidad, iniciando por las principales retrancas, que hoy por hoy, se han evidenciado en la fracasada intermediación de las denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones y de Riesgos de Salud (AFP y ARS), conculcando ambas con su accionar, los derechos fundamentales de los dominicanos.
Potentini deploró que recientemente el país despertó alarmado por la pérdida de más de 8 mil millones de pesos de los fondos de pensiones, en perjuicio del pueblo dominicano, con un manejo poco adecuado y negligente de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, y lo peor aún con la inercia y falta de vigilancia de los órganos reguladores, tales como; el Consejo Nacional de la Seguridad social (CNSS), la Superintendencia de Pensiones, (SIPEN), y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
Asimismo lamentaron que luego de la referida pérdida, se puso de manifiesto la inoperatividad y falla de las AFP y órganos reguladores del sistema, al no informarles de lo sucedido a los cotizantes, teniendo el país que enterarse a partir del reclamo de los ciudadanos, al verificar la merma y disminuciones, en sus estados de cuentas, con la agravante de una explicación poco convincente, y lo más perturbador aún, lo constituyó el poco convincente alegato de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, que lo justifican por el cambio en el precio del dólar, sobre el peso dominicano, constituyendo todo ello un imperativo para la intervención del congreso.
En opinión de Justicia y Transparencia las administradoras de fondos de pensiones, conjuntamente con las denominadas administradoras de riesgo de salud o ARS, se han erigido en barriles sin fondos e intermediarios despiadados, que solo persiguen el lucro, en detrimento de la calidad de vida y salud de los dominicanos, abonando con ello el terreno, para un estallido social.
Todo ello nos lleva a considerar que bajo las actuales circunstancias, de una seguridad social fallida y fracasada, tendríamos que darle prioridad, no a la devolución del 30% de los fondos de pensiones como se ha venido reclamando, hoy se impone permitirles a los dominicanos exigir la devolución del cien por ciento 100%, ello así por las evidencias del derrumbe del sistema, a cuyo propósito debe también sumarse el congreso nacional, canalizando en beneficio del país la posibilidad de decidir sobre la eliminación de este esquema injusto y discriminatorio, reivindicando esa responsabilidad en su totalidad en manos del estado dominicano.
El Órgano competente. para la realización del referido referendo, ante la falta de una ley especial que establezca su procedimiento y por tratarse del ejercicio de una de las modalidades de sufragio, prevista en las asambleas electorales, artículo 208 de la constitución, queda a cargo de la Junta Central Electoral (JCE).
Sobre los Plazos para su realización, corresponderá a la Junta Central Electoral, luego de la promulgación de la ley, el disponer de un plazo no mayor de 4 meses, para la organización y realización del referendo, periodo de tiempo durante el cual se completará el proceso, permitiendo un plazo mínimo de 2 meses, para que los grupos interesados y afines con una de las posiciones, puedan realizar el proselitismo y las campañas de rigor, para motivar la participación y concienciar a los adeptos de su causa o interés.
Como requisitos para su validez. Se prevé que al referendo tendrán que concurrir por lo menos el 30% de los electores inscritos en el padrón electoral de la Junta Central Electoral, tomando la decisión con la mitad más uno de los votos válidos emitidos, ósea el 50% más 1, los resultados obtenidos tendrán un carácter vinculante para todos los poderes públicos.
En caso de que el referendo no alcance el quórum previsto para su validez, se declarará nulo, y la Junta Central Electoral remitirá al Congreso Nacional la resolución de nulidad, a los fines de que el Poder Legislativo renueve o deje sin efecto la realización de otro referendo.
De igual forma la boleta a utilizar para la consulta, será diseñada por la JCE, y tendrá solo dos renglones, los cuales deberán ser contestados, con un SÍ o un NO, aprobando en un sentido, u otro, lo consultado.
De finalizar el referendo con un resultado válido, en cualquiera de las direcciones planteadas, corresponderá también a la Junta Central Electoral, el comunicar al Congreso Nacional y a los demás Poderes Públicos, incluyendo las Altas Cortes, de los resultados, mediante resolución oficial de su pleno.
Quedará a cargo del Poder Legislativo, la obligación principal, de disponer de las medidas necesarias, para hacer cumplir los resultados del referendo, organizando su previsión y resultado en la ley de que se trate.
Finalmente en la referida propuesta, el Congreso Nacional, especializará los fondos y partidas presupuestarias necesarias para la realización del referendo, gravando de forma transitoria, con el porcentaje o fracción de porcentaje proyectado de las ganancias de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), tomando en consideración lo percibido por estas, en el año anterior, y el presupuesto de los gastos previstos para su realización, por la Junta Central Electoral, previo levantamiento y diagnóstico de sus departamentos correspondientes.