El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la asamblea de delegados del Partido Revolucionario Dominicano (PRM).
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptaron la decisión a unanimidad, en razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria. El amparo fue interpuesto por Andrés Cervantes Jimenez.
“Acoge las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionante y, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo preventivo de extrema urgencia incoada en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) por el cuidando Adres Cervantes Días Jiménez contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) y su Dirección Ejecutiva, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que las quejas formuladas por el amparista constituyen una cuestión de legalidad ordinaria que no puede ser atendido mediante una acción de amparo, dada la naturaleza especial de este proceso constitucional”.