Germania Montás sobre ITBIS a los servicios digitales "Es necesario establecer mecanismos de cobro"

Germania Montás sobre ITBIS a los servicios digitales "Es necesario establecer mecanismos de cobro"

La destacada economista Germania Montás, dijo que es necesario establecer mecanismos de cobro sobre los Servicios Digitales y que República Dominicana no es el único país.

La especialista en materia tributaria y exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), explicó que países como: Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia, México etc empezaron hace años.

“Una cosa en común que tienen estos países es que todos lo hicieron por una Ley”, dijo Montás.

Agregó que si no se gravan, la brecha entre crecimiento de recaudaciones por impuestos al consumo y el crecimiento del consumo y de la economía, se abre y se puede traducir en una necesidad de gravar más lo que ya está gravado.

Dijo que el Código Tributario grava con ITBIS los servicios y tiene un listado de los exentos, sin incluir los servicios digitales entre ellos.Por eso muchos consideran que no se requiere modificar la Ley para gravarlos, aunque no estén ni definidos en la ley.

Indicó que al menos la definición, tratamiento de intangibles y traslado de la obligación deberían estar en la Ley. Si se tratara de ISR además, habría que incluir, entre otras cosas, como determinar la base gravable y la definición de establecimiento permanente.

Señaló que cobrar impuestos al consumo en el caso de servicios digitales tiene complejidades, como son, que el vendedor reside en otra jurisdicción y que se necesitan precisiones sobre intangibles como algoritmos, software, derechos, propiedad industrial etc.

“Los impuestos al consumo siempre los pagará el consumidor del bien o servicio. El impuesto se suma al precio (impuesto repercutido). No debe decirse que debido a que la declaración y pago lo hará el proveedor o vendedor es éste que paga el impuesto.

Por ejemplo, aunque el contribuyente del ITBIS, ósea el que tiene la obligación legal de presentar la declaración al fisco y pagar el ITBIS cobrado a los consumidores, es un comercio, no puede ignorarse que el que compra paga el impuesto en el precio.

No hay detalles en el borrador de las diferencias entre prestación de un servicio y derecho. Ni aclaraciones para la base imponible, o cuando se cobraría sobre la comisión o servicio digital de intermediación o sobre el servicio prestado o sobre ambas”, explicó la economista.

“Ejemplo. Transporte que es un servicio exento de ITBIS en la Ley por tanto el uso de una plataforma digital en medio, sugiere que el ITBIS gravaría la comisión o costo de intermediación. En servicios gravados la base imponible sería el precio final.

A pesar de lo confuso del artículo 13 del borrador, que parece indicar que existirá un mecanismo de retención en algún momento, parece que se ha optado por el mecanismo de establecer obligaciones a entidades extranjeras sin domicilio local para cobro.

Este método requiere esfuerzos importantes para su aplicación y más aún para la fiscalización. Por eso casi todos los países tienen un mecanismo adicional de retención sobre el pago, que es más sencillo de aplicar.

Aunque el reglamento refiere las modalidades “B to B” y “B to C” no trata procedimientos de deducción del crédito que genera pagar ITBIS. Si la responsabilidad de pago recayera sobre quien “importa el servicio” ósea el comprador se facilita el proceso”, puntualizó.

“Pocos países tienen un Impuesto Selectivo al consumo aplicado a las telecomunicaciones (10%). Por tanto, es saludable una tasa menor de ITBIS para los servicios digitales cuya operación depende de las telecomunicaciones. Claro modificando la Ley”

Añadió que los servicios digitales además de diversión, también pueden favorecer la productividad y la mejora de procesos, Ejemplo. Servicios de almacenamiento de datos y Office en la nube, aplicaciones de videoconferencia y capacitación, descarga de libros.