Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA) expresa su posición ante el otorgamiento de quintas libertades de parte del Estado Dominicano a líneas aéreas internacionales y abogan por un marco regulatorio para competir en igualdad con líneas extranjeras.
Recientemente el país ha celebrado un nuevo acuerdo de transporte aéreo con el Reino de España, que, entre otros aspectos, contempla el derecho de trafico de quinta libertad del aire para vuelos combinados de carga y pasajeros, de manera reciproca.
“ADLA entiende que el país, en su condición de isla y con un notable potencial turístico, necesita fomentar una conectividad que le permita, no solo mantener el flujo actual de visitantes, si no incrementar la cantidad de turistas que recibimos cada año. Con esto en mente es fácil entender que durante muchas décadas se hayan suscrito acuerdos del aire que autorice a operadores extranjeros operar Quintas Libertades” Expreso Omar Chahin, presidente de la entidad.
En ese orden agregó que esta herramienta, bien utilizada, permite maximizar la llegada de pasajeros.
“El punto importante y del que como asociación siempre hemos sido celosos es el de velar porque estas libertades sean otorgadas para destinos donde las aerolíneas dominicanas no tengan ni la capacidad ni la intención de operar, de forma que aerolíneas de otros Estados las comercialicen”, indica Chahin.
“Al mismo tiempo, para que las líneas aéreas dominicanas puedan aprovechar de manera recíproca este acuerdo, se debe crear el entorno regulatorio y marco impositivo requerido para que puedan competir en igualdad con sus homologas extranjeras, sumándonos de forma significativa a la intención del gobierno de potencializar el turismo, incrementando la oferta actual y explotando nuevos mercados” Finalizó.
En numerosas oportunidades ADLA ha reclamado que el transporte aéreo nacional necesita contar con políticas estatales que promuevan el fortalecimiento y crecimiento de la oferta aérea nacional.
La quinta libertad del aire, también conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.