El juez de la Primera Sala sostuvo durante el Diálogo Estratégico sobre la Transformación de la Justicia que la Escuela Nacional de la Judicatura ha estado capacitando a los abogados y abogadas mediante el programa “Yo me apunto a la virtualidad”, debido a la importancia de la digitalidad y de estos medios en el Poder Judicial
El juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), magistrado Justiniano Montero Montero, aseguró que la propuesta de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial es un instrumento de desarrollo que constituye un eje de fortaleza institucional, que se corresponde con lo que es el lanzamiento de un nuevo país en el marco de la realidad global en que nos encontramos, asumiendo como propio los principios que atinadamente enarbola la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo, que traza las pautas generales para una agenda programática, que se concentra en el centro del horizonte de aspiraciones de un país que reclama la eficiencia y el buen desempeño como prioridad nacional.
En esa misma línea de pensamiento se trata de un instrumento que conecta con la misión visión que se desarrolla en la Ley 167-21, que persigue direccionar un ámbito normativo que se corresponde con la transformación de los servicios públicos, que en su trayectoria histórica ha consumado el vaivén desastroso de la deficiencia administrativa. Se trata más bien, de la construcción de un nuevo orden, cuya corriente nació en nuestra América a partir de los años 2002, y en Europa a partir del año 1984, es lo que se ha denominado en la doctrina que postula por la reforma real y tangible de la administración pública, como describe, de manera formidable Xosé Carlos Arias, en la obra que lleva por nombre La Nueva Institucionalidad.
Pasar de un Poder judicial análogo convencional hacia la digitalidad, que no es más que afianzar los desafíos histórico de una nueva era que potencia la tecnología como eje de desarrollo imperativo programático. No podemos actuar con mezquindades que solo sustenta el soporte deleznable del atraso inexplicable, que además, contraviene las fuerzas de la evolución progresiva de la dialéctica como noción de cambio y pilar del desarrollo y de progreso, se puede desde la visión crítica apostar a que la institucionalidad prevalezca, que es lo que defendemos como convicción irrenunciable de nuestra identidad como ciudadano y como juez de largo trayecto, identificado con todos los procesos de reformas en favor del Poder Judicial.
Digitalizar al Poder Judicial en los tres ejes esenciales que contiene el anteproyecto de ley que se refieren a la firma electrónica, la formulación del expediente digital y las audiencias virtuales, simbolizan las expectativas de una necesidad insoslayable, que en varios países de la región constituye una realidad afianzada, vale decir Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Costa Rica, Panamá, entre otros, cuyo ámbito de aplicación abarca todas las materias, los cuales iniciaron la ruta del cambio a partir del año 2000, lo que significa que no fue el efecto pandemia que lo condujo a la adopción de esa nueva forma de concebir en positivo como acción institucional el servicio judicial en los nuevos tiempos.
El juez de la Alta Corte dijo que, si se evalúa este proyecto, en términos de su impacto global y macrosocial, generará beneficios invaluables en lo que debe ser un nuevo orden institucional.
“Eso representa que el país en término de costo no tiene que asumir todo lo que representa las dificultades de la localización de parqueos, se disminuirían significativamente las visitas a los palacios de justicia, en término de protección al medio ambiente la reducción de ese movimiento vehicular representa un cuido y respeto al medioambiente”.
En otro orden, el Magistrado Montero agregó que este proyecto busca crear los mecanismos en el orden institucional legislativo en concordancia con el mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que vista desde la Constitución requería la sanción de una ley, por lo tanto, es pertinente aclarar que la postura trazada por la referida Alta Corte en modo alguno desarrolla el precedente de que la digitalidad en sus diversas vertientes implica una vulneración a la Constitución, una lectura sensata y cavilada del fallo en cuestión deja ver en su contenido normativo que las actuaciones del Consejo al adoptar las resoluciones, no fueron conforme con la Carta Magna, por lo que, como cuestión de orden interpretativa tuvo a bien dicho tribunal a establecer que esa regulación requería de una ley.
“En el proyecto se conciben diversas reglamentarias a favor del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en aras de viabilizar el uso y la integración los medios digitales en la prestación del servicio judicial en su contexto integral. Lógicamente que, teniendo en cuenta las diversas situaciones propias de nuestra sociedad la implementación de la virtualidad requiere una vigencia paulatina y programa con sensatez, cordura y sentido de equilibrio, tomando en cuenta las diversas variables que inciden, así como las sensibilidades propias de algunas materias. El proyecto a juicio del magistrado se corresponde con los principios y las garantías procesales que salvaguardan los derechos fundamentales que se derivan de la noción de tutela judicial efectiva como valores propios del orden constitucional. La inmediación, la publicidad y la oralidad se encuentran concebida en el proyecto como parámetro de alta prioridad.
Igualmente, el proyecto es una expresión viva de lo que se postula en la Ley 137 –11, sobre la tutela judicial diferenciada. Finalmente, el proyecto deja muy bien establecido que la opcionalidad es la regla en materia de audiencias virtuales, que la excepción a dicha regla únicamente será posible en ocasión de que exista un estado de emergencia nacional o local, poniendo a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia como órgano Constitucional de supremacía del Poder Judicial su regulación. En ese mismo sentido, consagra el proyecto que, en caso de delitos sexuales, en aras de salvaguardar a la víctima, testigo del efecto nocivo y devastador que en el orden psicológico representa la revictimización, la audiencia en este caso debe ser virtual, cuando así lo ordenare el tribunal que estatuye ya sea de oficio o a petición de parte interesada, al tenor de una resolución motivada. La propuesta legislativa de marras fue elaborada por la Comisión Legislativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
El magistrado recordó que la Covid-19 trastornó la vida del mundo y que, por tanto, no fue raro que todas las sociedades salieran a buscar una opción como respuesta a lo que se constituyó en amenaza terrible y despiadada, pero que aun cuando ha dejado secuela imperecedera de dolor y sufrimiento, nos ha dejado igualmente, la capacidad para hacer la metamorfosis, en buen sentido positivo, como contexto de modernidad, que apuesta a la predictibilidad y a la certeza, en el marco de un viaje sin retorno, del legado que representa el nuevo orden de la digitalización en las diversas vertientes que hemos expuesto.
Cabe destacar, que en término de indicadores de calidad y de eficiencia, la formulación de trámite en línea representa un nuevo modelo de servicio, en tanto que parámetro de dimensión interna que potencia la eficiencia, vale mencionar que para la firma de expedientes por la vía electrónica en tiempo récord se pueden firmar miles de documentos, que bajo la modalidad convencional un órgano colegiado, como lo son la salas de la Suprema, supera en estimado de un mes, sin embargo, por la vía digital podíamos estar hablando de par de horas, un ejercicio comparado de ambas variables nos aportaría en un orden objetivo elemental los efectos del cambio de paradigma.