Como improcedente calificó el jurista Julio Cury el desistimiento de la acción en conflicto de competencia que por ante el Tribunal Constitucional presentó el pasado mes de abril la Cámara de Cuentas contra el Ministerio Público, institución esta que en el día de ayer “aceptó” el desistimiento según hizo saber mediante nota de prensa.
Cury dijo que las acciones en conflicto de competencia, al igual que las de inconstitucionalidad, están destinadas a la protección de la Carta Magna, por lo que no admiten el desistimiento.
Agregó que ni el texto supremo de la nación ni la Ley núm. 137-11 establecen la posibilidad de desistir de dichas acciones. “No se trata de acciones de interés particular, en las cuales se someten a la consideración del tribunal asuntos que solo conciernen a las partes, sino de acciones públicas que tienen por propósito la defensa de la Constitución como texto de mayor jerarquía normativa y del principio fundante del Estado social y democrático de Derecho”, expresó el destacado jurista.
Sostuvo que luego de que las acciones de inconstitucionalidad y conflicto de competencia se interponen por ante el Tribunal Constitucional, los accionantes pierden la dirección particular sobre el desarrollo del proceso y, por lo mismo, no es admisible el desistimiento.
“La figura procesal del desistimiento comporta la existencia de una materia susceptible de disposición, circunstancia que no se presenta en las acciones constitucionales abstractas y objetivas, dado que sobre el interés público no se puede disponer”, acotó Cury.
Deploró que la actual composición de la Cámara de Cuentas haya anudado un maridaje con el Ministerio Público para desandar el camino recorrido, aduciendo que la autonomía funcional del primero fue invadida por la PEPCA cuando le exigió, bajo amenaza de sometimiento judicial, que realizase entre el 6 de octubre y el 12 de febrero de este año una elevada cantidad de auditorías e investigaciones especiales.
La acción de la que ha pretendido desistir la Cámara de Cuentas persigue que el Tribunal Constitucional declare que es competencia exclusiva de ese órgano “determinar lo relativo a los tiempos, forma y calendarización de los controles externos de las cuentas generales y particulares del Estado”.
Asimismo, persigue que se declare que el Ministerio Público asaltó su potestad de autogobierno, organización y planificación de sus políticas de control externo al requerirle documentos internos, tales como audios de sesiones de pleno e informes de levantamiento del trabajo de campo de las auditorías, con lo que se pretendía vaciar de contenido la autonomía funcional de la Cámara de Cuentas, desconociendo que el art. 35 de la Ley núm. 10-04 dispone que las evidencias recopiladas dicho órgano, una vez finalizada la auditoría o investigación especial, deben permanecer en sus archivos a cargo de la unidad responsable de la administración y custodia de los mismos.