Reinaldo presidió Senado cuando se aprobó ley protege imagen de fallecidos

Reinaldo presidió Senado cuando se aprobó ley protege imagen de   fallecidos

Ley permite Ministerio Público actúe de oficio si el fenecido no tiene parientes que emprendan acción legal

Santo Domingo.- El secretario Advitam del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, fue presidente del Senado de la República cuando se creó la ley 192-19 sobre la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas.

Este político murió la noche del jueves en un aparente suicidio y la foto de su cadáver fue ampliamente difundida en redes sociales.

Por esta acción, el PLD manifestó formalmente su queja y solicitó que se investigue al sargento Matías y a un cabo de la Policía Nacional para  determinar si estos difundieron la imagen de Pared Pérez, ya que fueron los primeros en llegar a la residencia donde yacía el cuerpo sin vida del exlegislador.

El pieza que protege la imagen de los fallecidos y accidentados fue introducida por la exdiputada peledeísta Miriam Cabral y fue promulgda por el Poder Ejecutivo el 21 de mayo de 2019.

En el artículo séptimo la ley castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multas a los que atenten contra la intimidad de la vida privada de las personas y sus familiares.

Indica, además que la extinción de la personalidad jurídica no es una barrera para ejercer los derechos de protección a la memoria del difunto, por lo que la protección de la imagen de la familia de la persona fallecida ya accidentada debe ser conforme a la Ley, con el fin de garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales a los familiares vinculados a personas fallecidas y accidentadas.

La denuncia del PLD está amparada en esta ley que indica que los familiares o la persona autorizada están en el derecho de demandar a las personas o entidades que difundan sin su consentimiento la imagen de un difunto.

“Artículo 7.- Derecho a la protección civil. Los familiares de un fallecido o la persona autorizada, tienen derecho a incoar una demanda en protección del honor la intimidad o la imagen de una persona fallecida, por la intromisión ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido
y la intimidad familiar”

Si el fenecido no tiene parientes que denuncien la vulneración de su derecho el Ministerio Público puede actuar de oficio, indica el párrafo II del artículo 8.

“En caso de que falten todos los familiares o el designado, según lo establecido en este artículo, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Público, quien podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de veinte años desde el fallecimiento de la persona”.

El derecho a la protección de la imagen, la intimidad y el buen nombre de una persona fallecida prescribe después de 20 años, expresa la Ley en su artículo 10.

Consentimiento.

Los medios de comunicación o particulares pueden difundir la imagen de un difunto con el consentimiento de los familiares en orden de prelación o el designado en vida por el occiso.

“Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, será decidido ante el tribunal competente”.