SANTO DOMINGO.- Este lunes 18 de octubre entrarán en vigencia las medidas contempladas en la resolución número 000048 emitida por Ministerio de Salud Pública, donde se establece que las personas mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra el coronavirus, para acceder a lugares públicos y privados.
Durante la semana empresas, rutas de transporte, Metro, Teleférico, Omsa bancos y otros comercios manifestaron que acogerán la resolución en su totalidad.
En ese sentido el Ministerio de Administración Pública (MAP) reglamentó el cumplimiento de la resolución y sostiene que los empleados públicos que no se han vacunado, para ocupar su puesto de trabajo deberán presentar una PCR negativa cada lunes, realizada el domingo o sábado anterior.
La medida ha sido rechaza por algunos sectores que califican la resolución como una dictadura sanitaria. Más de un centenar de personas se congregaron frente al Palacio Nacional, en protesta contra la obligatoriedad de la vacuna anti Covid-19.
La protesta fue convocada por el dirigente político y pastor Carlos Peña, quien manifestó su oposición a las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública, y reclamó el derecho a la libertad que tienen todos los dominicanos de transitar libremente.
Este lunes 18 además, se conocerá ante el Tribunal Superior Administrativo un recurso que busca la suspensión de dicha resolución por violentar derechos fundamentales, y para ello se citó de manera formal a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y su titular Daniel Enrique De Jesús Rivera.
El recurso de amparo fue interpuesto motu proprio por los abogados Yan Carlos Martínez Segura y Eli Saúl Barbi Castro, quienes solicitaron que el procedimiento sea declarado de extrema urgencia y explican que la disposición atenta contra los artículos de la Constitución 38 (Dignidad humana); 39 (Derecho a la igualdad); 40 (Derecho a la libertad y seguridad personal); 42 (Derecho a la integridad personal); 62 (Derecho al trabajo) y 74 (principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales).
Otras medidas establecidas en la resolución de Salud Pública son el uso obligatorio de mascarillas, el lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico, así como los demás protocolos sanitarios vigentes.
Se podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de los establecimientos de uso público, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y para celebración de actividades que impliquen aglomeración, deberá contarse con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas).