La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera preocupante la reciente información que se ha vertido en los medios de comunicación en torno a la reducción de la pena de violación sexual en el proyecto de Código Penal que ha sido discutido en la Comisión Bicameral del Congreso Nacional que ha estudiado la referida pieza legislativa.
De manera precisa, el proyecto de Código Penal ha planteado la tipificación del delito de “relación sexual no consentida entre parejas”, lo cual desde una visión desde el derecho penal especial se corresponde con elementos constitutivos propios del delito de violación, tal como se plantea en la vigente Ley No. 24-97 sobre Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales.
Actualmente, el artículo 331 de la norma previamente indicada delimita el delito de violación con una pena de diez a quince años, así como también incluye circunstancias agravantes para la imposición de penas superiores. Asimismo, el artículo 332 establece una pena de diez a veinte años para el caso de las relaciones sexuales no consentidas entre parejas bajo determinadas circunstancias, como parte extensiva del propio tipo penal de violación.
Sin embargo, en el proyecto legislativo que ha sido analizado por la Comisión Bicameral para el estudio del Código Penal se han reducido las penas de dichos actos delictivos, sin precisar cuáles son los parámetros jurídicos que han sido tomados como base para el establecimiento de un tipo penal distinto a la violación por configurarse la existencia de una relación de pareja, ni mucho menos se explica la reducción de las penas a imponer.
Por tanto, la reducción de la pena y –sobre todo–, lacreación de un nuevo tipo penal que debilita la punibilidad de la violación se traducen en un retroceso contra los derechos fundamentales y las garantías que deben ser respetadas en el marco del Estado social y democrático de derecho. De manera que, coincidimos con la preocupación que han externado diversos sectores de la sociedad dominicana, ya que desde cualquier análisis jurídico que se aplicare, la condición de pareja no puede vislumbrarse como atenuante ni mucho menos como un tipo penal distinto al de la violación.
Sumado a lo anterior, esto colide con el hecho de que la República Dominicana es signataria de la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, así como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” o “Convención de Belem Do Pará”, ambas debidamente ratificadas por el Congreso Nacional; y que funcionan como instrumentos convencionales enmarcados en el bloque de constitucionalidad, donde en éstos se condena la violencia sexual inclusive en el ámbito de una relación de pareja o dentro de la familia.
Desde FINJUS, reiteran el respaldo a cualquier avance en materia de protección de derechos fundamentales e institucionalidad que puedan expresarse en el texto del proyecto de Código Penal. En ese sentido, expresaron “rechazamos cualquier posición que pudiere representar un retroceso en materia de violencia intrafamiliar o sexual y, al mismo tiempo, un incumplimiento con las garantías dadas en nuestra Constitución”.