SANTO DOMINGO .- La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible una solicitud urgente de resolución con la que el diputado Gregorio Domínguez Domínguez, de la provincia Santiago, buscaba que el Ministerio Público se pronunciara sobre el archivo de una querella en su contra.
La decisión la tomó jueza Vanessa E. Acosta Peralta, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, designada por el presidente del alto tribunal, Luis Henry Molina, a solicitud del procurador adjunto Rafael Suárez, en ocasión de la querella en violación de propiedad interpuesta por Lucila Nelly Capellán Luna contra el diputado Domínguez Domínguez.
Capellán interpuso ante el Ministerio Público una querella, el 11 de noviembre de 2020, en la que acusa al congresista de una presunta violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública, y el número 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad Privada.
Capellán Luna alega que el 27 de marzo de 2020 Domínguez Domínguez dirigió la ejecución ilegal de un desalojo, la destrucción y demolición de una vivienda en construcción a nivel de plato, ubicada la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata.
Conforme a la instancia presentada por el procurador adjunto Suárez a la alta corte, para pedir la designación de un juez de control especial, la querellante alega que el legislador hizo el desalojo sin la debida orden de una fuerza pública y acompañado de una turba de hombres armados, incluyendo militares, y de otros que simularon ser fiscales y un juez de paz.
La querellante también acusa a la esposa del diputado, Judith Idalia Núñez Guzmán; a su empleado Catalino Martínez; a Julio César Acosta, propietario de una pala mecánica, así como al conductor de dicho aparato, Emmanuel Williams Molina.
Tanto el diputado Domínguez Domínguez como su esposa Núñez Guzmán solicitaron al procurador adjunto Suárez que declarara la “inadmisibilidad de la querella, oposición a la constitución en actor civil y el archivo del expediente”.
El 7 de octubre de 2021, ambos querellados notificaron al procurador adjunto un acto de intimación y puesta en mora para que le notifique “el dictamen de admisibilidad o no de la querella”, una acción que trataron de lograr infructuosamente ante la Suprema.
Al decidir al respecto, la jueza Acosta Peralta destacó que “uno de los principios que rigen el proceso penal es la separación de funciones, contenido en el artículo 22 del Código Procesal Penal”.
El citado artículo dispone que “las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales”.