La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la expresión “contratos administrativos” según la Ley núm. 1494-47 implica contractos administrativos y contratos de derechos privados que pueden ser suscritos por la administración pública, los cuales producen efectos diferentes.
En ese sentido, la referida Sala, en su sentencia núm. 033-2021-SSEN-00902 de fecha 29 de septiembre de 2021, casa la sentencia y envía el asunto por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Duarte, al considerar incorrecta la actuación de los jueces del Tribunal Superior Administrativo, al conocer y fallar un asunto de la competencia de la jurisdicción civil.
De acuerdo con la sentencia, el artículo 3 y 7 literal f de la Ley núm. 1494, del año 1947 establece la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir asuntos relativos al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación, y efectos de los contratos administrativos, no así las cuestiones de índole civil, comercial y penal en que la administración o un órgano administrativo autónomo obre como persona jurídica de derecho privado.
La decisión fue adoptada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrados: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico y Nancy Idelsa Salcedo Fernández.