Acusa al ministro Francisco Camacho de entregar a Miguel Ángel Fernández presidente del patronato 100 millones de pesos para remodelar el parque en violación de la Ley 340-06
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, presentó formal denuncia penal en contra de: del Sr. Francisco José Camacho Rivas (Ministro de Deportes y Recreación), Sr. Miguel Ángel Fernández (Presidente del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya) y demás implicados, por comisión de actos de corrupción administrativa en el ejercicio de sus funciones y asociación de malhechores.
Específica que se trata en lo concerniente a las graves irregularidades cometidas deliberadamente en la formalización de los Contratos de Prestación de Servicios para las remodelaciones del Estadio Quisqueya Juan Marichal, y el manejo de los fondos públicos asignados.
El presidente de la entidad que lucha contra la corrupción Julio César De la Rosa Tiburcio, precisó que la solicitud de Investigación Criminal por Omisión Deliberada en cuanto al cumplimiento de las normas de publicidad, transparencia, formalidades y solemnidades dispuestas para el manejo de los fondos públicos, establecidos por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, que deben ser observadas en los procedimientos para dotar de transparencia a las Compras y Contrataciones realizadas por las instituciones del Estado Dominicano; Omisión Deliberada del cumplimiento de dicha Ley 340-06, sus modificaciones y demás normativas complementarias, realizadas con fines de presunta sustracción, distracción, disipación y aprovechamiento personal de los recursos del Estado.
De la Rosa Tiburcio, señaló que desde que en fecha 05/03/2011, el Poder Ejecutivo creara mediante Decreto Núm. 129-11, el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya,integrado por el Ministro de Deportes su representante, el Presidente de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc., el Comisionado de Béisbol Profesional, dos (2) representantes del equipo de béisbol Tigres del Licey, y dos (2) representantes del equipo de béisbol Leones del Escogidos. La finalidad del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, es “la administración, cuidado y conservación del Estadio Quisqueya, incluyendo los parqueos de estacionamientos de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de adecuado programa de uso y mantenimiento”, este se ha manejado sin cumplir las disposiciones del decreto, sin rendir cuentas, ni a la Contraloría General de la Republica ni a la Cámara de Cuentas y mucho menos a los ciudadanos que mediante la Ley 200-04, así lo solicitan, llegando a ser condenado por el Tribunal Superior Administrativo, TSA.
“El patronato se maneja en dos direcciones, como ente privado para recaudar por concepto de la celebración del torneo de beisbol, arrendamiento de espacios, arrendamiento de los parqueos y arrendamiento del estadio para espectáculos, por lo que entienden sus miembros que no están obligados a rendirle cuentas ni a las instituciones públicas y mucho menos a terceros, sin embargo cuando quiere que el Estado le provea de recursos para las remodelaciones del parque de beisbol, apelan a la condición de ente público, como en efecto lo son y por vía de consecuencias, deben someterse las exigencias de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, como todas aquellas entidades que reciben fondos del presupuesto y someter todos los procesos de compras y contrataciones de empresas para las intervenciones del mismo, respetando los principios de la norma y resoluciones del órgano rector la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, DGCP”, continúo diciendo.
El artículo 9 del decreto establece: “Cada año, en el proyecto presupuesto del Ministro de Deportes y Recreación, se incluirá una partida destinada al mantenimiento preventivo y correctivo del Estadio Quisqueya; a estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, a través del Ministerio de Deportes y Recreación, presentará al Poder, el proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Estadio Quisqueya, con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere”.
La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, y sus modificaciones, la cual dispuso entre otras cosas, lo siguiente: Artículo 12.- Principios. La Administración Pública actúa sometida al ordenamiento jurídico del Estado y se organiza y desarrolla su actividad de acuerdo con los siguientes Principio: (…). 2. Principio de juridicidad. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de juridicidad, por el cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de los entes y órganos administrativos se sujeta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados formal y previamente conforme al derecho. (…)
Conforme el Decreto Núm. 129-11, de fecha 05/03/2011, el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, constituye un órgano del sector centralizado de la Administración Pública, dependiente del Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), y en tal virtud se encuentra obligado a todo proceso Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras establecido en la Ley No. 340-06, en especial las disposiciones de los Artículos 1, 2, 3, 9 y 12, en cuanto a que expresamente obligan a su cumplimiento, y a la garantía de la participación, publicidad y transparencia en el manejo de los fondos públicos, y hacen responsables a sus titulares por sus incumplimientos.
Los incumplimientos que han sido comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas a los funcionarios involucrados en estos incumplimientos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”. Pero además al mismo tiempo, se han generado evidencias contundentes de conductas delictivas graves que comprometen la responsabilidad penal del Sr. Francisco José Camacho Rivas (Ministro de Deportes y Recreación), Sr. Miguel Ángel Fernández (Presidente del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya) y demás implicados.
Ante las evidencias aportadas por el ministro Camacho, en ocasión de ofrecer declaraciones a la prensa nacional que señalan que el ministerio de Deportes hizo entrega de los 100 millones de pesos al patronato y que este fue quien procedió a la contratación de las empresas que remodelan el Estadio Quisqueya, la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO) solicita: PRIMERO:Acoger formalmente la presente denuncia y solicitud de investigación criminal en contra del Sr. Francisco José Camacho Rivas (Ministro de Deportes y Recreación), Sr. Miguel Ángel Fernández (Presidente del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya) y demás implicados, por violación a las disposiciones penales siguientes: ARTÍCULOS 146 NUMERALES 1, 2 Y 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA; 18, 19, 20 Y 23 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN; MARCO CONSTITUCIONAL Y SUPRAMANACIONAL CONTRA LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL ESTADO Y DE LOS CONTRIBUYENTES.
ARTICULOS 166, 167, 169, 170, 171, 172, DEL CODIGO PENAL, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY 166-97, QUE CASTIGAN LA PREVERICACION, EL DESFALCO, SUSTRACCIONES Y OTRAS CONDUCTS ATRIBUIBLES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ARTICULOS 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 Y 184 DEL CODIGO PENAL, QUE CASTIGAN EL SOBORNO O COHECHO Y OTRAS SUSTRACCIONES ATRIBUIBLES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ARTICULOS 265, 266, 267, 405 Y 408 DEL CODIGO PENAL DOMINICANO QUE CASTIGAN LA ASOCIACION DE MALECHORES, LA ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA EN PERJUICIO DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. Artículo 2 y 3 de la Ley 448-06, sobre soborno. Artículos 3,4,5,6,8 de la Ley de Lavado de activo.
SEGUNDO: Que en el marco de la investigación a iniciarse en los plazos estrictos establecidos en la ley se proceda a identificar a quienes junto al Sr. Francisco José Camacho Rivas (Ministro de Deportes y Recreación), Sr. Miguel Ángel Fernández (Presidente del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya), participaron en los hechos que se les imputan, así como recaudar los medios de pruebas pertinentes a los fines de formalizar la acusación penal correspondiente.
TERCERO: INFORMAR A LA DENUNCIANTE, Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), en su domicilio social, acerca de las investigaciones ya realizadas y las diligencias por realizar, sin desmedro del secreto de la investigación preliminar para los terceros, preservando el derecho relativo a la notificación de la acusación descrito por el Art. 296 del Código Procesal Penal y el derecho de defensa del denunciante. Termino diciendo el vocero de la organización de la sociedad civil.