La Primera Sala de la Suprema Corte (SCJ) desarrolló mediante la sentencia núm. 2076-2021 el criterio del cobro por facturas por comunicación públicas en base al artículo 163 de la Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor.
De acuerdo con esta sentencia, un usuario o usuaria de una compañía que recibe el servicio de parte de una empresa de telecable, y más aún que la cuantía de dicho servicio está determinada, no está obligado a abonar montos por concepto de comunicación pública de contenido audiovisual protegido a favor de las asociaciones que aglutinan el gremio que representa a los autores y compositores, sin una precisión concreta y objetiva que permita la apreciación racional de los elementos de pruebas abordados , puesto que las actas instrumentadas a requerimiento de los gremios de autores y compositores es creíble hasta prueba en contrario.
“En cuanto al argumento de que el tribunal de alzada desconoció que la empresa recurrida es una clínica privada que se lucra de los servicios de pago de sus usuarios por lo que se beneficia constantemente de la exhibición de las obras audiovisuales que proyecta, a juicio de la Corte de casación. Dicha variable (de que genere ingresos o no) no es un aspecto que ha de tomarse en cuenta al momento de la procedencia de la acción de que se trata”, indicó la Primera Sala.
El alto tribunal también señaló que “dicha circunstancia de enriquecimiento era irrelevante a los fines de establecer la procedencia de la acción, lo que pone de manifiesto que su carácter lucrativo no es lo determinante en el presente caso pues el criterio del tribunal de alzada fue forjado por existir una contratación de suministro de servicio de Telecable”.
La sentencia fue firmada por la magistrada Pilar Jiménez, jueza presidenta de la Primera Sala; así como los magistrados Justiniano Montero Montero, Napoleón Estévez Lavandier y la magistrada Vanessa Acosta Peralta.