Observatorio por el Justo Proceso advierte juez debe autorizar acuerdos con coimputados

Observatorio por el Justo Proceso advierte juez debe autorizar acuerdos con coimputados

 El Observatorio por el Justo Proceso (OJP) advirtió que el Ministerio Público no está facultado para hacer acuerdos con coimputados a cambio de “delaciones premiadas”, ya que en el país la figura de “justicia negociada”, no está del todo desarrollada y que para ello deben ser autorizado por un juez.

La entidad que agrupa a varios juristas, precisa que el Ministerio Público no goza de discrecionalidad para arribar a acuerdos con delatores, como tampoco para abstenerse de imputarlos o retirarles la acusación cuando la misma ya ha sido depositada por ante el juez de la instrucción correspondiente.

En su cuarto informe, sostienen que se trata de acuerdos alcanzados por los fiscales “ius puniendi con sujetos investigados, quienes a cambio de confesar su participación en hechos punibles y prestar colaboración activa u ofrecer información relevante tendente a facilitar la prueba de los mismos hechos respecto de otras personas, logran una rebaja de la pena imponible o que no se les formule acusación.

Dijo que, si los fiscales no son autorizados por un juez, cualquier acuerdo sería radicalmente nulo y la ingenuidad del “delator” apenas habría servido para que el Ministerio Público, pudiese allegar elementos de prueba de discutible licitud, aunque el escenario para esa discusión sea la audiencia preliminar o la de juicio.

Los reputados abogados constitucionalistas, precisan, que el órgano persecutor debe ser judicialmente autorizado a llegar a acuerdos, como la aplicación de un criterio de oportunidad, para lo cual el tribunal debe antes comprobar la concurrencia de su presupuesto, es decir, que el hecho atribuible al “delator” conlleve una sanción “considerablemente más leve” que los otros, cuya comisión impide o cuya “persecución facilita”.

Manifestaron que, en lo absoluto, pretenden con sus puntualizaciones que se malogre la lucha contra la corrupción administrativa, sino, que los procesos se ventilen en estricta sujeción a los derechos y garantías fundamentales y legales de todas las partes involucradas en los procesos.

Sostienen que solo cuando el criterio de oportunidad sea aprobado por un juez competente, debe saberse que las declaraciones ofrecidas en el marco de este instituto procesal se realizan mediante la promesa de un “premio”, por lo que la jurisprudencia ha reiterado que se trata de un medio “intrínsecamente sospechoso”, comportando un mayor rigor del tribunal en cuanto a la valoración de su credibilidad.

Destacan que el Tribunal Constitucional español, en su sentencia 233/2002, resumió la incidencia del “delator” indicando que sus declaraciones no constituyen por sí mismas actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia del delatado, y que su aptitud como tal se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado a través de otros datos que avalen su veracidad.

Precisan que, en el país, el OJP ha advertido que coimputados han estado celebrando acuerdos con el Ministerio Público sin que resolución judicial alguna haya previamente declarado complejo el caso en cuestión y, peor aún, sin que se haya autorizado la aplicación de criterio de oportunidad en base a los requerimientos del artículo 370.6 del Código Procesal Penal.

“Hasta ahora, la modalidad empleada en una que otra audiencia de medida de coerción ha sido en el ejercicio de la defensa material, en la que ciertos coimputados han hecho una suerte de mea culpa de forma supuestamente espontánea, pero dado que contra ellos no se ha solicitado prisión preventiva, es claro que se está ante una variedad del criterio de oportunidad consensuado de espaldas a la normativa procesal penal”, precisa el informe.