Bautista aboga por creación comisión bicameral que permita legislar sobre el referendo, plebiscito y consultas populares

Bautista aboga por creación comisión bicameral que permita legislar sobre el referendo, plebiscito y consultas populares

El senador Félix Bautista por la provincia San Juan, aboga ante los presidentes del Congreso Nacional y Senado, por la creación de una comisión bicameral que permita legislar sobre el referendo, el plebiscito, referendo aprobatorio, y las consultas populares.

Bautista reclama que artículos de la constitución que se refieren al referendo, plebiscito e iniciativa normativa municipal (artículo 203); referendo aprobatorio (artículo 272); y las consultas populares mediante referendo (artículo 210), que garantizan la democracia directa no se han podido aplicar por falta de un código.

El senador indica que el proyecto fue reintroducido nuevamente con el nombre de “Código de Democracia Directa”, agregándole la Ley No. 136-15 de Iniciativa Legislativa Popular, de su autoría.

“En vista de lo establecido en el mandato constitucional de los referidos artículos y la exhortación del Tribunal Constitucional mediante la sentencia referida, le solicito por esta vía a ambos presidentes conformar una Comisión Bicameral para el estudio de esta importante iniciativa. Hago uso de esta vía en vista de que cuando sometí el proyecto y solicité la comisión bicameral, el presidente del Senado planteó que había que consultar previamente al presidente de la Cámara de Diputados, a pesar de que el artículo 258 del reglamento del Senado y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establecen la conformación de comisiones bicamerales a solicitud de los presidente de las cámaras o de un senador o diputado, siempre que se trate de proyectos de mucha trascendencia, como es el caso del “Código de Democracia Directa”, pidió Bautista mediante una carta los máximos representantes del Congreso y Senado de la República.

La misiva de Bautista concluye con el exhorto a una consulta popular de su proyecto. “No privemos a los ciudadanos del derecho de ser consultados, para que sus opiniones puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales y demos cumplimiento al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución”.