Marko Magdic: "La ley de extinción de dominio persigue bienes, no personas"

Marko Magdic: "La ley de extinción de dominio persigue bienes, no personas"

El experto del Centro Nacional de Tribunales Estatales de los Estados Unidos y consultor senior en seguridad pública, Marko Magdic, aseguró este jueves que la ley de extinción de dominio persigue bienes, no personas.

Explicó que la extinción de dominio es un proceso de carácter judicial en el que Estado reclama aquellos bienes que fueron producto de actividades ilícitas.

La Fiscalía es el ente que inicia la demanda para que un juez tome la decisión final sobre las propiedades. 

“La ley de extinción de dominio es un proceso que se dirige en contra de los bienes, no en contra de las personas, de manera que los acuerdos a los que pudiera llegar alguien con las autoridades de otro país no afectan el hecho de que esos bienes hayan sido adquiridos y utilizados de manera ilícita”, dijo Magdic durante una entrevista en el programa matutino El Día, que se transmite de lunes a viernes por Telesistema canal once.

Destacó que la República Dominicana está en un momento único y que considera que dotar al país de las herramientas necesarias para combatir este flagelo seria un gran avance, ya que robustecen las normas y le permitiría recuperar bienes que han sido adquiridos o utilizados de manera ilícita.

“Los invito a avanzar en esa dirección, que estoy seguro de que es el camino correcto, acotó”.

Hizo especial énfasis en que la referida norma tiene la potestad de salvaguardar los vienes adquiridos siguiendo las reglas del juego, o por la vía legal.

El proyecto de ley de extinción de dominio ha sido uno de los más discutidos en las últimas semanas, ya que ha habido varios legisladores y funcionarios que han manifestado que la puesta en vigencia de una ley en este sentido es un imperativo nacional. Sin embargo, el proyecto de ley que actualmente cursa en el Senado de la República adolece de serias carencias que pueden poner en entredicho la seguridad jurídica dominicana y deben ser corregidas antes de su aprobación.

La necesidad de una ley de extinción de dominio nace producto de casos penales de principios de este siglo, cuando personas extraditadas a los Estados Unidos para cumplir condena regresan a este país luego de haberlas cumplido, y continúan gozando de bienes adquiridos de manera ilícita. Como en este país nunca se produjo una condena de ninguna naturaleza -sencillamente fueron condenados y cumplieron pena en otra nación- no existe una herramienta para decomisar los bienes de esa persona en República Dominicana.

La extinción de dominio es una herramienta jurídica que existe en numerosos países y básicamente consiste en la posibilidad de que el Estado, a través de diversos mecanismos, pueda incautar o decomisar bienes que -en principio- son adquiridos producto de infracciones. Queda claro que la intención de esta norma es positiva, pues resulta injusto e incorrecto que una persona que haya adquirido cuantiosos bienes producto de actividades ilícitas pueda continuar gozando de ellos.

Pero la extinción de dominio no carece de críticas, muchas de las cuales apuntan a la experiencia en países desarrollados, donde las instituciones encargadas de realizar estas actividades han abusado de esas facultades. Es precisamente por el amplio poder que concede esta herramienta que se requiere de una supervisión judicial eficaz y completa.