La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia anuló una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que condenaba al Estado al pago de una indemnización de RD$15,000,000.00 a favor de un contratista y estableció los parámetros que motivaron esta jurisprudencia.
De acuerdo con el alto tribunal la sentencia del TSA fue emitida: “sin previamente haber deliberado si concurrían los elementos que concretizaban la responsabilidad patrimonial, a saber; a) una conducta que implique una falta al provenir de una acción u omisión antijurídica de la administración; b) que esta conducta haya originado un daño a una persona; y c) el vínculo de causalidad que debe existir entre la falta y el daño”.
Según la Tercera Sala, es necesario indicar que “la responsabilidad patrimonial, al igual que el régimen de responsabilidad civil común, se reviste de cánones conformados por todos los elementos que la configuran, por lo que es indispensable la conjugación de una acción u omisión, subsumida sobre aspectos fácticos, repercutiendo negativamente en la persona física o jurídica en cuestión; en caso contrario, sería errada la atribución de la responsabilidad patrimonial sin la debida constatación de sus causales”.
La decisión fue emitida por los honorables magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente de la sala; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, éste último juez ponente de la decisión.