MESCYT degrada empleados de carrera y baja hasta el 80% del sueldo

MESCYT degrada empleados de carrera y baja hasta el 80% del sueldo

Santo Domingo. El ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Dr. Franklin García Fermín, mediante comunicación firmada por el mismo, informo a un grupo de empleados de carrera administrativa que serían degradados a sus puestos de entradas a la carrera, y que sus sueldos serian disminuido al menor de la escala salarial.

El acto administrativo fue remito amparado en la Circular No. 0009615 del Ministerio de Administración Pública, la cual se refiere en su primer párrafo a las denuncias recibidas sobre la promoción de empleados en los últimos meses y semanas previo al cambio de gestión, lo que no se corresponde con la situación de los empleados degradados ya que los mismos cuentan con más de 5 y 8 años en los puestos en que se desempeñaban.

Dentro de los afectados se encuentran empleados con más de 22 años en el servicio público; algunos casos en edad de pensión, otros a tan solo tres meses para pensionarse; también mensajeros que se esforzaron para realizar una carrera de grado, y en uno de los casos hasta maestría, hoy el Ministro con su acto les dice que no tienen derecho a superarse y ascender en el estado; varios de los empleados del grupo fueron reconocidos por el MAP por la excelencia en el desempeño. La mayoría de los degradados fueron capacitados por el estado para desempeñarse en las posiciones en que se encontraban, lo que conllevó una inversión estatal.

Las disminuciones de los sueldos son totalmente humillantes, afectando en algunos casos hasta el 80% del salario, a varios de los denigrados le impusieron sueldos menores a los que devengaban cuando se desempeñaban en los puestos a los que fueron degradados. En octubre 2020 el Ministro mediante la comunicación MESCYT – DESP – 0887-2020 presento una actualización a la escala salarial alegando que dicho aumento permitirá asumir los índices de inflación, resulta incoherente que meses después proceda a disminuir de forma tan significante los sueldos de los empleados de carrera.

Los degradados mediante acto administrativo solicitaron la reconsideración de sus casos apelando a la Ley 41-08 y sus reglamentos, a sus derechos adquiridos y a la constitución, pero el Ministro no respondió el comunicado y la Directora General de Recursos Humanos, la señora Celenia Félix Ferreira, se negó a recibirlos. Por los que los afectados hacen un llamado al Presidente Luis Abinader Corona, a que por favor interceda por los empleados degradados del MESCYT.

Desde la creación del MESCYT, mediante la ley 139-01, nunca había sucedido tales degradaciones. Es lamentable que un Ministro que se hace llamar constitucionalista, sea el que este violando derechos fundamentales de empleados y más en un momento donde el Presidente Luis Abinader trabaja por mejorar la situación salarial de los empleados privado, lo que deja claro que las actuaciones del Ministro son totalmente distanciadas por los buenos preceptos de gobierno del presidente Abinader.

Información legal sobre el tema:

Según la Ley 41-08:

Artículo 32.- Toda persona tendrá derecho de acceder al servicio público en condiciones de igualdad, sin más requisitos que los establecidos de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamentación complementaria.

Artículo 45.- Se establece la formación y capacitación como fundamento del desarrollo y promoción de los servidores públicos, y del incremento de la capacidad de gestión de la administración pública. A tal efecto, se considera de carácter obligatorio la participación de los servidores públicos en los programas de inducción, formación y capacitación que prevea la Secretaria de Estado de Administración Pública a través del Instituto Nacional de Administración Pública, cuyos resultados determinarán la permanencia, promoción y ascenso de los funcionarios públicos de carrera, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Artículo 49.- La promoción de los funcionarios públicos dentro de la carrera administrativa se fundamentará en el mérito personal, y podrá efectuarse mediante el avance del funcionario dentro de un mismo cargo o su ascenso a un cargo distinto o superior.

Artículo 59.- En adición a los derechos generales de los servidores públicos, son derechos especiales de los funcionarios de carrera, los siguientes:

4. A la promoción dentro de la carrera administrativa;

6. Ser ascendidos por sus méritos, a cargos de mayor nivel y remuneración, de acuerdo

con las necesidades y posibilidades de la administración pública.

En el reglamento 523-09:

Artículo 95.- En ningún caso procederá la degradación de un funcionario o servidor público de carrera, independientemente de las causas o motivos argumentados por 1as

autoridades del órgano de la Administración del Estado a que pertenezca.

Constitución de la República

El artículo 62 de la Constitución que establece que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado”.

Artículo 138.- La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

Artículo 145.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional mediante la SENTENCIA TC/0217/13 ordeno la restitución y el pago de los salarios dejados de pagar a empleados degradado en el MINERD. Lo que representa una jurisprudencia en caso de este tipo.