La sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00104 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, establece como jurisprudencia que la severidad de la sanción al incesto tiene el interés de proteger a los menores frente a aquellos adultos con quienes están relacionados, mediante vínculos de familiaridad, sin importar que esté cimentado en el matrimonio o en una unión de hecho consensual.
Los jueces adoptaron la decisión, tras rechazar el recurso de casación presentado por el imputado, quien es padrastro de la menor, el cual recurrió en casación una sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de octubre de 2019.
La decisión fue adoptada por los jueces Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Vanessa E. Acosta, con el voto salvado del magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, quien es presidente de la Segunda Sala.
El 28 de mayo de 2019, el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, declaró al imputado culpable de violar las disposiciones del artículo 332, numerales 1 y 2 del Código Penal dominicano, y artículo 396, literal C, de la Ley 136-03, que instituye el Código del Menor, que tipifican el abuso sexual en perjuicio de un menor de edad.