Mediante la resolución núm. 124-21, del 1 de julio de 2021, el presidente de la República dispuso en el decreto núm. 417-21 que el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales, por lo menos el 70% de su población haya recibido su segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán consideradas para el levantamiento del toque de queda.
En el reciente decreto se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Los sábados y domingos desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días.
Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda.