La Resolución núm. 91-2021 otorga un plazo de 15 días a la parte recurrente para la notificación de la demanda en suspensión a la contraparte a pena de inadmisibilidad.
La Suprema Corte de Corte de Justicia (SCJ) modificó resolución que establece el procedimiento para la suspensión de ejecución de sentencia y otorga un plazo de 15 días a la parte recurrente para la notificación de la demanda en suspensión a la contraparte.
La medida fue tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia a través de su Resolución núm. 91-2021, de fecha 18 de marzo de 2021 que modifica parcialmente el artículo segundo de Resolución núm. 448-2020 de fecha 5 de marzo de 2020.
La citada resolución indica que la demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no mayor de 15 días, a pena de inadmisibilidad de la demanda.
La Resolución núm. 91-2021 mantiene invariables las demás disposiciones establecidas en la Resolución núm. 448-2020 que regula el procedimiento de la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral, así como las que sean dotadas del beneficio de la ejecución provisional de pleno derecho, legal y facultativa, incluyendo los párrafos del artículo segundo.
Entre las consideraciones que sustenta la Resolución núm. 91-2021, figura la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia que le faculta trazar el procedimiento a seguir en todos los casos en que la ley “no lo establezca”.
Para conocer lo establecido en la resolución núm. 91-2020, acceda al siguiente enlace:
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/RPJ_91_2021.pdf