SCJ establece que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demandas de denegación de paternidad

SCJ establece que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demandas de denegación de paternidad

Mediante sentencia núm. 1464/2021 de la Primera Sala de esa Alta Corte se establece que el Ministerio Público puede interponer demanda en desconocimiento de paternidad cuando identifique que el bienestar de la persona menor de edad se encuentra en peligro

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció mediante sentencia núm. 1464/2021, de fecha 26 de mayo de 2021, que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demanda en desconocimiento de paternidad siempre y cuando identifique que el bienestar de la persona menor de edad se encuentra en peligro, se busque proteger sus derechos fundamentales y en preeminencia al interés superior del niño.

En ese sentido, la sala rechazó un recurso de casación sobre una decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís que declaró la nulidad y sin ningún valor jurídico la filiación paterna del recurrente sobre un menor de edad, al confirmarse que éste no es el padre biológico ni adoptivo del niño.

“De manera que, en casos como el que aquí es analizado es de derecho admitir que el Ministerio Público pueda impugnar la filiación paterna de un menor de edad, ya que según determinó la alzada: i) el actual recurrente no es el padre biológico ni adoptivo del niño (…) y, ii) existe una investigación penal en su contra, que involucra directamente el bienestar del menor de edad, configurándose la importancia que constituye el principio del interés superior del niño, antes mencionado”, indica la sentencia en sus motivaciones.

La decisión destaca que la anulación del acta de nacimiento es la consecuencia jurídica inmediata de la denegación judicial, en virtud de que luego de comprobada la inexistencia del vínculo sanguíneo entre el demandado y el menor de edad era lo correspondiente tal y como lo hizo la Corte de San Francisco de Macorís.

“Finalmente, las circunstancias expuestas precedentemente y los motivos que sirven de soporte a la sentencia impugnada, ponen de relieve que la jurisdicción a qua no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación”, establece la sentencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, está constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier, miembros.

De acuerdo a los datos estadísticos que posee la Secretaría General de la SCJ, desde enero hasta mayo de 2021 se han emitido 1,493 sentencias en la Primera Sala de este alto tribunal.

Para más detalles de la sentencia puede acceder al enlace: https://bit.ly/3gQziZu