Cámara de Cuentas solicitará aplicación de sanciones a omisos en presentación declaración jurada de patrimonio

Cámara de Cuentas solicitará aplicación de sanciones a omisos en presentación declaración jurada de patrimonio

Santo Domingo. – El Pleno de miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) informó que al 27 de abril existen 4,453 funcionaros omisos de presentación.

Están distribuidos en dos grupos: el primero, 3,919, los electos, dentro de los cuales se encuentran los presidenciales, congresuales y municipales, y el segundo grupo, 534, al que corresponden los designados por nombramientos o decretos.   Resaltaron que estos incluyen omisos de períodos anteriores y del actual.

La Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, en su artículo 4 establece que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana será el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la precitada ley.

Conforme al artículo 5 de la Ley 311-14 se establece que: “Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”.

Así mismo, en su artículo 6 indica la obligatoriedad de realizar la declaración de finalización; dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo, los funcionarios públicos obligados tienen que presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

Resaltan que están realizando las acciones necesarias para la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en el artículo 14 de la Ley 311-14, que tipifica el incumplimiento como una falta grave o de tercer grado, de conformidad a la Ley 41-08, de Función Pública, así como las establecidas en el Reglamento 92-16, consistentes en retención de salarios a través de la Tesorería Nacional, los organismos administrativos competentes (superior jerárquico), destitución y la remisión al Ministerio Público para el inicio de una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito, de conformidad al artículo 19 de la ley 311-14.

Instó a todos los omisos de presentación ponerse al día a la mayor brevedad, ya que esta Cámara trabaja arduamente para lograr el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y no escatimará esfuerzos ni recursos para lograrlo.