RD ratifica protección a sus ciudadanos residentes en Egipto

RD ratifica protección a sus ciudadanos residentes en Egipto

El embajador de República Dominicana en Egipto, Manuel Morales, ratificó hoy el deber cívico del gobierno de su país de proteger sus ciudadanos en el exterior, particularmente ante los desafíos de la pandemia de Covid-19.

En exclusiva para Prensa Latina, Morales puntualizó que la República Dominicana prioriza dicho asunto como uno de los ejes estratégicos de su política exterior, junto a la promoción de las exportaciones, la canalización de la inversión extranjera hacia el país, los valores democráticos y los derechos humanos.

Así lo han patentizado el presidente Luis Abinader y el canciller Roberto Álvarez en pronunciamientos públicos, expresó el embajador de la nación caribeña en El Cairo.

‘Los acontecimientos extraordinarios que enfrentamos a nivel global han demandado de los distintos gobiernos llevar a cabo acciones necesarias para la preservación, en los casos que lo requieran, de los derechos de sus nacionales en el exterior, a través de sus embajadas y consulados’

Garantizar una asistencia eficiente pone a prueba la vocación de servicio de los funcionarios, destacó el diplomático.

‘La evolución de las relaciones internacionales ha permitido avances jurídicos para una mejor utilización de los mecanismos de protección, basados en normas convencionales y enfocados principalmente en los individuos, mientras en el caso de las personas jurídicas la tendencia evidencia el desplazamiento de la institución a favor del arbitraje comercial internacional’.

Las reclamaciones directas son una de las adecuaciones contextuales favorables, en tanto podría constituir una gran ventaja en casos donde el Estado al que le corresponde ofrecer la protección se vea limitado o impedido de actuar por razones de diversa índole, como las de carácter político.

Morales destacó que la protección diplomática es un ‘importante remedio’ en caso de violaciones de derechos humanos en el exterior, aunque este tipo de tutela se ejerce tras haber agotado todos los recursos internos.

El artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 legitima el amparo de los residentes permanentes o temporales, siempre y cuando esto se realice dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

‘La protección no procede en forma alguna cuando tenga como propósito pretender para el nacional un trato privilegiado en comparación con los nacionales del mismo Estado receptor, salvo que se trate de derechos elementales estipulados por el Derecho Internacional, como los concernientes a la prohibición de la esclavitud y la prostitución’.

Indicó que tal acción tendrá lugar si se trata de hechos internacionalmente ilícitos como asesinato, ejecuciones y expropiación de bienes, en cuyos escenarios es ‘stricto sensu (en sentido estricto) derecho del Estado de la nacionalidad reclamar al Estado concernido’.

A través de la protección diplomática, la entidad que la ejerce emplea cursos de acción legales y pacíficos como protestas, solicitudes de consulta o negociaciones para solucionar disputas, sin incluir iniciativas meramente políticas o cualquier otra ejecutoria en la cual no se invoque la responsabilidad internacional de otro Estado.

Existe una diferencia entre esta figura jurídica y la asistencia consular, pues la segunda denominación tiene un carácter preventivo y se refiere a la función consular de ayuda y asistencia a favor de los conciudadanos sin que intervenga la autoridad extranjera, precisó el embajador dominicano.

La pandemia de Covid-19 es uno de esos imperativos que coloca sobre relieve la importancia de la asistencia consular, sobre todo a los residentes temporales o en tránsito dentro de su circunscripción, quienes han podido retornar de forma segura a su país de origen gracias a la gestión de las misiones diplomáticas.

Manuel Morales defiende el ejercicio de la protección de los nacionales en el exterior desde 1999, cuando lo presentó como tema de tesis de ingreso a la Academia Mexicana de Derecho Internacional.

Su última publicación al respecto aparece en el número 35 de la Revista Costarricense de Política Exterior del pasado mes de abril, perteneciente al Instituto Manuel María de Peralta de la cancillería tica.

Fuente: Prensa Latina