Ramón Orlando truena contra quienes piden artistas devuelvan dinero de fiestas populares

Ramón Orlando truena contra quienes piden artistas devuelvan dinero de fiestas populares

Santo Domingo.- El maestro Ramón Orlando Valoy tronó en contra de quienes reclaman que los artistas contratados por el gobierno  para las fiestas populares de Navidad y Fin de Año retornen el dinero que se les pagó por adelantado.

“Esos cuartos están ‘comío’ de arroz con habichuelas”, dijo el compositor, quien aunque recibió el pago correspondiente de dos fiestas hace cuatro meses aún no ha tocado porque el gobierno no lo ha convocado.

“Si hubo algo que se hizo mal en la burocracia eso no es problema de nosotros. Yo estoy esperando que me llamen para cantar… Un día me llamaron y no estaba en el país pero si me llaman con tiempo yo voy”, manifestó

Destacó que es la primera vez que el gobierno obra bien al pagarle a los artistas por adelantado, cuando en años anteriores lo contrataban y pagan meses después.

Sin embargo, enfatizó que luego de pagarle a sus músicos no devolverá un dinero que no posee.

El pasado lunes, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) presentó este lunes los resultados de la investigación de oficio realizada en torno a los contratos de prestación de servicios de 54 artistas por parte del Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) para las festividades navideñas del año pasado, por un monto superior a los RD$ 55.6 millones.

En las consideraciones finales de la Resolución RIC-74-2021, fechada el 7 de abril del año en curso, el órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) solicitó al titular del GCPS, Francisco Antonio Peña Guaba, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación, tras asegurar que no se cumplió con el debido proceso administrativo y en violación a varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas.

Entre las sanciones que pudieran corresponder, conforme al debido proceso y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, la DGCP cita la amonestación escrita; la suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; despido sin responsabilidad patronal o sometimiento a la justicia.