La Comisión Especial que estudia el proyecto de ley que modificaría el Código Penal, propuso un informe que busca la despenalización del aborto en una sola causal que está contenida en el artículo 112.
El informe sometido por la Comisión plantea que la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no sería punible si, con antelación, se realizara para salvar las vidas de la madre y del feto en peligro.
De igual forma, ese artículo, es con el que se permitirá esa eximente cuando se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible, debido a que “en esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad”.
La sección III, sobre el aborto, propuesta establece en el artículo 109 que quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando está lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 80 del mismo Código Penal.
En tanto que ese mismo artículo, en el párrafo I, sanciona con prisión de uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse en los medios abortivos indicados. Todo lo anterior siempre que el aborto se haya efectuado.
Mientras que el párrafo II establece que de no producirse la interrupción del embarazo, pero se causara al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severidad física o psíquica, el autor será sancionado con uno o dos años de prisión menor.