Gobierno cambia otra vez el horario del toque de queda

Gobierno cambia otra vez el horario del toque de queda

Con el decreto 133-21, el presidente de la República, Luis Abinader, estableció un nuevo horario del toque de queda que regirá en el país y las nuevas normas con las cuales busca atenuar los contagios por COVID-19.

El toque de queda a partir de este miércoles 3 de marzo, será de lunes a viernes de 9:00 pm a 5:00 am. y los sábados y domingos desde las 7:00 pm hasta las 5 am.

Habrá gracia de libre tránsito de tres horas siendo los días de semana hasta las 12:00 de la medianoche y los fines de semana hasta las 10:00 pm

El decreto instruye a que “las entidades que prestan servicio de transporte público como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario de de gracia de libre circulación.”

“Todas las medidas dispuestas en el actual decreto entrarán en vigor a partir del miércoles 3 de marzo y estarán vigentes hasta el miércoles 17 de marzo.”

Se establece que empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.