El Ministerio de Administración Pública (MAP) instruyó a los funcionarios y encargados de las distintas dependencias gubernamentales que corrijan la práctica de designar familiares en una misma institución.
En ese sentido, Darío Castillo Lugo, titular del MAP, envió una circular a los ministros, al Contralor General de la República, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a los directores generales, nacionales y ejecutivos, a los administradores generales y nacionales de órganos y entes del Poder Ejecutivo para que sea acatado el llamado.
Al citar lo que establece el artículo 80.15 de la Ley 41-08 de Función Pública, Darío Castillo Lugo dijo: “a los funcionarios y servidores públicos les está prohibido prestar servicios en la misma institución que sus conyugues y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive cuando tuvieran relación de jerarquía”.
Explicó que atendiendo a los artículos 737 y 738 del Código Civil Dominicano, la prohibición aplica a los siguientes grados de consanguinidad y afinidad: Afinidad: conyugue; Primer grado de consanguinidad: padres e hijos; Segundo grado de consanguinidad: hermanos.
De manera que les está prohibido trabajar en una misma institución gubernamental a los cónyuges, padres e hijos y hermanos.
Darío Castillo Lugo sostuvo que adoptó la medida en interés de corregir prácticas y acciones violatorias de disposiciones legales, que han venido ocurriendo en órganos y entes del Poder Ejecutivo, específicamente referentes a la prohibición de que familiares trabajen en una misma institución, tanto en sus oficinas principales, como en dependencias en el país y en el exterior.