Tras calificar de “importantísimas” las auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas, el jurista Víctor Turbí Ysabel, aseguró que estas, por lo general, no son más que una inspección o verificación sobre la contabilidad y situación financiera de una empresa privada, mixta o institución pública.
Explicó que este trabajo, realizado por auditores debidamente autorizados, tiene como objetivo comprobar si las cuentas o recursos económicos manejados o administrados reflejan un patrimonio en orden o cotejo, como establecen las normas.
Indicó “la realización de auditorías por parte de la Cámara de Cuentas, que es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado; no obstante mostrar alguna irregularidad, no son imputación, acusación o sentencia, o de lo contrario el rol del Poder Judicial no tendría sentido” explicó.
El profesional del derecho, precisó que “si bien es cierto que la Cámara de Cuentas constitucionalmente puede examinar las cuentas generales y particulares de la República, analizar y auditar la ejecución del presupuesto general que apruebe el Congreso Nacional; no es menos cierto que, sus auditorías y conclusiones, estarían sujetas al contradictorio en los tribunales por todas las partes” acotó.
El jurista Turbí Ysabel, planteo además, que una auditoria podría contener irregularidades de forma y hasta de fondo, sin embargo, no implica procesal ni técnicamente que constituya tipos penales, aunque lo podría ser para el Ministerio Público, pero no así para el juzgador como tercero imparcial, y que esto se corresponda en una tipicidad.