Administración Pública reitera horario laboral es hasta 3:00 p.m. y con reducción de personal

Administración Pública reitera horario laboral es hasta 3:00 p.m. y con reducción de personal

SANTO DOMINGO.- El titular del Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que se mantendrá el horario laboral para el sector público hasta las tres de la tarde y la asistencia de solo el 40 por ciento de los empleados, como parte de las medidas para prevenir el contagio del Covid-19.

El licenciado Darío Castillo Lugo explicó que esta medida continuará aplicándose desde este martes 23 de febrero hasta el lunes 8 de marzo, como una adenda de la resolución 0003-21 que actualiza horarios y condiciones de trabajo en el sector público, a consecuencia del estado de emergencia impuesto por la pandemia del Covid-19.

En ese sentido, el funcionario dijo que el horario de labores en las instituciones públicas se mantiene hasta las tres de la tarde y el 40% de la plantilla de empleados no esenciales para la actividad del Estado continuará sus labores desde sus hogares, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo.

Sin embargo, sostuvo que los órganos o entes públicos que por su naturaleza tienen que ofrecer servicios en diferentes horarios, poseen flexibilidad para adecuarlos.

Para el teletrabajo, la resolución da prioridad a quienes sobrepasan los 65 años de edad, a las embarazadas, a quienes padecen de enfermedades calificadas de alto riesgo, sin importar la edad, como cáncer, enfermedad renal y diabetes mellitus tipo II.

También, a quienes padecen de afecciones cardíacas graves, asma, personas inmunodeprimidas a causa de trasplante de médulas ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario y de cualquier enfermedad que consideren las autoridades sanitarias.

Reiteró la obligatoriedad del uso de la mascarilla por parte de los servidores públicos en las oficinas e instalaciones de los entes y órganos públicos, como medida esencial para evitar la propagación del Covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las medidas establecidas en la Ley General de Salud 42-01.