La Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Distrito Nacional anunció que a partir del día primero de febrero próximo los anteproyectos de obras que sean aprobados, deberán colocar en un lugar visible un letrero con el código de aprobación y el código de barras que certifiquen que fue autorizada.
El organismo municipal regulador de las obras de construcción expresó que la colocación de esos códigos será obligatoria, porque certificará lo que fue aprobado, como forma de facilitar el trabajo de fiscalización, la gestión estratégica e inventario de las obras aprobadas.
Planeamiento Urbano emite esta resolución sustentada en el Artículo 126 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, que ordena la creación de una oficina de Planeamiento Urbano en cada ayuntamiento, como una instancia técnica en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio.
La citada Ley faculta a los cabildos a regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal.
Con esta disposición el ADN trata de evitar que se levanten obras en lugares inadecuados, o de una altura impropia; y que las ampliaciones o reconstrucciones de edificaciones antiguas, que en su mayoría carecen de los servicios y requerimientos urbanísticos modernos; cumplan con las regulaciones actuales.
Cuando se levantan obras que no cumplen con las estipulaciones actuales, se afecta al desenvolvimiento ciudadano, el orden institucional establecido, y se somete a la ciudad a un caos urbanístico.