El Gabinete de Salud dio a conocer este viernes la reapertura de espacios deportivos y de esparcimiento los cuales deben cumplir con estrictas condiciones y medidas sanitarias para no contribuir con el aumento de casos de Covid-19.
Lee cuáles son las condiciones dispuestas por el gobierno para estos establecimientos contemplados en el decreto 37-21.
CAPÍTULO III
REGULACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. Regulación de espacios abiertos al aire libre. Se dispone que las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 8. Regulación de lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico. Se dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 9. Regulación de lugares de consumo de alimentos y bebidas. Se dispone que los lugares de consumo de alimentos y bebidas podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.
ARTÍCULO 10. Regulación de lugares destinados a la celebración de actividades religiosas. Se dispone que podrán celebrarse tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones.
ARTÍCULO 11. Regulación del sector turístico. Se dispone que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial.
PÁRRAFO. Sin pe1juicio de lo anterior, se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.
ARTÍCULO 12. Inspección de los espacios públicos y privados de uso público. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público descritos anteriormente; sus funciones serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deportes y Recreación, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos municipales.