El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una objeción interpuesta en contra del dictamen del Ministerio Público que declaró inadmisible una querella por delitos electorales, debido a que la víctima no aportó las pruebas.
Se querelló en contra de Luis Manuel Henrique, Radhamés Fortuna Sánchez, Jacinta Mercedes Estévez y Rocío Hidalgo, por supuestamente haber violado varias disposiciones de la ley electoral y del Código Penal que establecen los delitos de asociación de malhechores, y soborno a electores y funcionarios, con el propósito de evitar que sea electa en las pasadas elecciones del 5 de julio del 202
El juez de la instrucción del TSE, Ramón Arístides Madera, confirmó el dictamen del Ministerio Público que declaró la inadmisibilidad de la querella con constitución en actor civil, “por haber hecho el Ministerio Público una buena investigación de los hechos y una correcta interpretación del derecho”.
La objeción fue presentada el 27 de octubre de 2020 por la excandidata a diputada de Santo Domingo Este por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Angery Alberto, a través de los abogados Jhon Garrido, Julio Reynoso y Carlos Manuel Mesa.
El dictamen objetado fue emitido el 2 de octubre del 2020 por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los crímenes y delitos electorales.
Fijó para el 20 de enero la lectura integra de la sentencia, que fue dada hoy en dispositivo, después de conocer la instancia de objeción en una audiencia pública.