Por: Rosanna Mejía
El abogado Julio Cury dijo hoy que la facultad que argumenta la Procuraduría General de la República, sobre imponer el pago de multas a quienes violen las restricciones del estado de emergencia, no está legalmente autorizada.
Cury manifestó a través de su cuenta de Twitter varios mensajes relacionados al tema, donde indicó lo siguiente:
“La PGR no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia. El art. 35 de la Ley núm. 107-13 condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adm. Pública”
Agregó que “ A una reserva de ley. A su vez, el 3.10 de dicha ley, al consagrar el principio de ejercicio normativo del poder, dispone que la Adm. Pública desempeñará “sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo a la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder…”. Si, pues, el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adm. Pública está sujeta a su reconocimiento legal contra hechos que constituyan infracciones administrativas”
Del mismo modo señaló que “ La PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el @TribunalConstRD (TC/0068/13 y TC/0193/20).
En cuanto a la ley de salud dijo “ La Ley General de Salud. Ahora bien, ni esa ley ni la 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ni ninguna otra que conozca, facultan a la PGR a establecer ni imponer multas en perjuicio de quienes quebranten las restricciones del estado de emergencia. En mi opinión”, agregó.
Los cuestionamientos del abogado surgen luego de que el día de hoy la procuradora general Miriam Germán, aclaró las multas correspondientes a los diversos actos que quebranten las disposiciones del toque de queda y otros protocolos sanitarios.
Los montos que deberán pagar las personas que se le impongan dichas multas serán los siguientes:
Transeúntes, mil pesos, ciudadanos que circulen en el horario restringido en motocicletas y a los que estén en un centro de diversión, con RD$2,000, personas que andan en automóvil la multa será de cinco mil; si es un vehículo de carga será de RD$30,000 y RD$50,000 si se trata de un autobús con personas dentro, y RD$100,000 podrían ser pagados por restaurantes, bares, galleras y fiestas privadas que violen el toque de queda.