Empleados del Metro, Teleférico y Omsa podrán transitar durante el toque de queda

Empleados del Metro, Teleférico y Omsa podrán transitar durante el toque de queda

El presidente de la República, Luis Abinader, concedió mediante decreto, la autorización para que las entidades públicas que presten servicios de transporte como el Metro, Teleférico y Omsa puedan circular hasta donde permita el libre tránsito establecido, asi mismo, los empleados podrán transitar en toque de queda al finalizar sus labores.

“Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte
público, tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el presente decreto”.

“Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre
que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.”

De igual manera, durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares

Esta tarde se modificó el Decreto 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, modificado por el Decreto 740-20, de fecha 30 de diciembre de 2020, que estableció el régimen de toque de queda con libre tránsito hasta las 8:00 pm, de lunes a viernes, y los fines de semana hasta las 3:00 pm.